Bolivia: Decreto Supremo Nº 27695, 20 de agosto de 2004
Establecer nuevos Márgenes de Transporte y Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP.
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos Márgenes de Transporte y Refinería para el Gas Licuado de Petróleo - GLP, a efectos de la aplicación del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y del cálculo de la compensación por subvención al GLP en garrafas.
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para efectos de cálculo del precio final del Gas Licuado de Petróleo - GLP, se establece un Margen de Transporte por Poliducto para el GLP de 0.91 $us/barril (CERO PUNTO NOVENTA Y UN DOLARES POR BARRIL), y un Margen de Transportes Diferentes para el GLP de 0.49 $us/barril (CERO PUNTO CUARENTA Y NUEVE DOLARES POR BARRIL)
El precio final de compra - venta de Gas Licuado de petróleo (GLP), en el mercado interno entre productores y engarrafadores, será igual al valor del Precio de Referencia vigente calculado y publicado por la Superintendencia de Hidrocarburos de acuerdo a las normas vigentes, sin perjuicio de los demás términos y condiciones de suministro ya acordados.
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para efectos del cálculo del precio final del Gas Licuado de Petróleo - GLP y de la compensación por subvención al GLP en garrafas, se establece el Margen de Refinería del GLP en -8.31 $us/Bbl (MENOS OCHO PUNTO treinta y uno DOLARES POR BARRIL) Este Margen se ajustará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 del [Decreto Supremo Nº 27601](https://www.lexivox.org//norms/BO-DS-27601.html) de 29 de junio de 2004.
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se compensará por concepto de subvención al GLP en garrafas de 10 Kilogramos únicamente a todos los Distribuidores Mayoristas (engarrafadores o envasadores, que cuenten con la respectiva Licencia de Operación otorgada por la Superintendencia de Hidrocarburos); la Empresa Boliviana de Refinación S. A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos engarrafador de GLP, mediante Notas de Crédito Fiscal, recibiendo todos ellos la misma compensación por concepto de subvención al GLP.
Esta subvención será igual al valor absoluto del Margen de Refinería vigente del GLP en Dólares por Barril descontando 3.10 $us/Bbl (TRES PUNTO DIEZ DOLARES POR BARRIL).
Los Distribuidores Mayoristas receptores, la Empresa Boliviana de Refinación S. A. y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos engarrafador de GLP de esta subvención deberán emitir una factura por el monto de la subvención a nombre del Tesoro General de la Nación la cual incluirá los impuestos previstos por ley.
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Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT , Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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