23 DE AGOSTO DE 2004 .- Estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
DECRETO SUPREMO N° 27697
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley 1689 de Hidrocarburos de 30 de abril de 1996, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE)
Que el D.S. 26170 del 30 de abril de 2001 establece la prórroga por 2 años adicionales del Reglamento de Precios.
Que mediante D.S. 27021 del 29 de abril de 2003 establece la prórroga por 5 años adicionales del Reglamento de Precios.
Que mediante Decreto Supremo No. 24914 de 5 de diciembre de 1997 fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo modificado por el Decreto Supremo Nº 25005 de 7 de abril de 1998, Decreto Supremo Nº 25108 de 22 de julio de 1998, Decreto Supremo Nº 25254 de 18 de diciembre de 1998, Decreto Supremo Nº 25417 de fecha 11 de junio de 1999, Decreto Supremo Nº 25504 de fecha 3 de septiembre de 1999 (Reglamento de Precios) y posteriores modificaciones.
Que mediante Decreto Supremo 27343 de 31 de enero de 2004 se establece la nueva política de precios del GLP.
Que mediante Decreto Supremo 27344 de 31 de enero de 2004 se reestablece la metodología del Reglamento de Precios para el cálculo de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que mediante Decreto Supremo 27442 de 7 de abril de 2004 se establece una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que mediante Decreto Supremo 27516 de 25 de mayo de 2004 se modifica el artículo 2 del Decreto Supremo 27442 para el cálculo de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que mediante Decreto Supremo 27601 de 29 de junio de 2004 se establece un mecanismo de ajuste del precio final del GLP.
Que mediante Decreto Supremo 27609 de 19 de agosto de 2004, reguló la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Nacional y estableció los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel A-1 Nacional, Jet Fuel A-1 Internacional y del Kerosene.
Que como consecuencia del continuo incremento en el precio del petróleo crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional, cuyo impacto se tradujo en el aumento de los precios de los productos regulados en el mercado interno.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1 (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto estabilizar los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP.
ARTICULO 2 (POSTERGACION).- En virtud del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se suspende la aplicación del cálculo de las alícuotas del IEHD para la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional establecido en el Decreto Supremo 27342 de 7 de abril de 2004, modificado por el Decreto Supremo 27516 de 25 de mayo de 2004, así como la aplicación del mecanismo de ajuste del precio final del GLP establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo 27601 de 29 de junio de 2004, por sesenta días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3 (POSTERGACION).- En virtud del artículo 1 del presente Decreto Supremo, se suspende la actualización del precio final del GLP definido en el artículo 2 del Decreto Supremo 27344, así como la aplicación del ajuste del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil del artículo 3 del Decreto Supremo 27343, por sesenta días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4 (DEROGACION).- Se deroga el artículo 2 del Decreto Supremo 27690 de 17 de agosto de 2004.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Victor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.