26 DE AGOSTO DE 2004 .- Se complementan los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 /08/ 2004, adicionando a ambos, cuarenta días mas al tiempo de suspensión establecidos en los mismos.
DECRETO SUPREMO N° 27700
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, estabiliza los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y del Gas Licuado de Petróleo – GLP.
Que en el marco de la actual coyuntura económica del país, es necesario establecer medidas que permitan un normal desarrollo de la actividad productiva del país, por lo que se dicta la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se complementan los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, adicionando a ambos, cuarenta días más al tiempo de suspensión establecidos en los mismos.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Gustavo Rodríguez Ostria Ministro Interino de Educación, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.