07 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- El Instituto Nacional de Cooperativas – INALCO en Disolución, podrá contar con personal de apoyo e????al durante el Proceso de Disolución, el mismo que permitirá el cierre y liquidación definitiva del mencionado Instituto.
DECRETO SUPREMO N° 27714
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación, aprueba el Presupuesto General de la Nación para la Gestión 2004 y establece disposiciones a ser reglamentadas para su correcta aplicación.
Que el Artículo 6 de la mencionada Disposición Legal, establece la Disolución de diferentes entidades, entre ellas el Instituto Nacional de Cooperativas – INALCO, institución que debe proceder al cierre de sus actividades en un plazo perentorio de 90 días.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, establece que las entidades en disolución mantendrán vigente su personería jurídica hasta que concluya el cierre definitivo, además, señala que la Disolución estará a cargo de un Responsable, con un equipo no mayor a 4 servidores públicos nombrados mediante Resolución Ministerial.
Que el Instituto Nacional de Cooperativas – INALCO por ser un ente Rector del Cooperativismo Nacional, cuenta con un Archivo Nacional de más de 5000 expedientes de Cooperativistas por ordenar, actualizar trámites pendientes de gestiones anteriores, por lo que corresponde un tratamiento especial.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. En el Marco de lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, independientemente del equipo de Disolución, el Instituto Nacional de Cooperativas – INALCO en Disolución, podrá contar con personal de apoyo eventual durante el Proceso de Disolución, el mismo que permitirá el cierre y liquidación definitiva del mencionado Instituto.
II. En ningún caso la contratación de personal de apoyo debe significar mayor transferencia de recursos del Tesoro General de la Nación, según a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO.PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.