07 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central.
DECRETO SUPREMO N° 27717
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Presupuesto General de la Nación para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, fue aprobado por Ley Nº 2449 de 13 de abril de 2003.
Que la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, dispone que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de Administración Financiera, reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los permisos y límites de la Ley.
Que la Ley Nº 2042 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: i) Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el Artículo 148 de la Constitución Política del Estado; ii) Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público y; iii) Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
Que el presupuesto adicional para la Gestión 2003, fue aprobado por Ley N° 2602 de 18 de diciembre de 2003, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar la misma y, a efectuar modificaciones presupuestarias para su aplicación y cumplimiento.
Que el Artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.
Que corresponde, en cumplimiento de las Disposiciones Legales citadas, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la Cuenta General de Ingresos y Egresos; así como, los Estados Financieros de la Administración Central por la Gestión 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central.
ARTICULO 2.- (APROBACION). Se aprueba los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro del Presupuesto General de la Nación para la Administración Central correspondientes a la Gestión 2003, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo; así como, la Cuenta General de Ingresos y Egresos y, los Estados Financieros de la mencionada Gestión.
ARTICULO 3.-(SALVEDAD). Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el Artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO.PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.