07 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la inscripción de recursos adicionales en el marco de la Carta Acuerdo FAPEP 1124/S BO, (Metas programáticas del Programa de Apoyo Productivo Rural).
DECRETO SUPREMO N° 27718
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, en su Artículo 8 establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Dominio Público” para la gestión 2004, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en fecha 27 de mayo del 2003, la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, suscribieron la Carta Acuerdo 1124/SF-BO para autorizar una operación individual con carácter reembolsable, por un monto de hasta $us. 250.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) con cargo a los recursos del Fondo para Operaciones Especiales del BID, recursos destinados a financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes necesarios para la fase de preparación del Programa de Apoyo Productivo Rural.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 055,96 del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios de fecha 18 de junio del 2003, se crea la Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa de Apoyo Productivo Rural, bajo dependencia del Ministerio de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, actualmente Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a través del Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Que dentro de los acuerdos suscritos mediante Carta Acuerdo FAPEP 1124/SF-BO, se establece la contratación de consultorías de corto plazo y la ejecución de talleres como actividades de la Fase de Preparación del Programa de Apoyo Productivo Rural, las mismas que deben ser ejecutadas hasta el 27 de agosto del 2004 (fecha contractual para el último desembolso); en este sentido, se tiene la necesidad de inscribir recursos adicionales destinados a garantizar la ejecución de la Fase de Preparación del Programa y dar continuidad y cumplimiento a las metas programáticas del Programa de Apoyo Productivo Rural.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la inscripción de recursos adicionales en el marco de la Carta Acuerdo FAPEP 1124/SF-BO, destinado a la ejecución y cumplimiento de las metas programáticas del Programa de Apoyo Productivo Rural.
II. Se autoriza a la Unidad de Coordinación y Ejecución del Programa de Apoyo Productivo Rural a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a proceder con la inscripción de recursos adicionales en la partida presupuestaria 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” para la gestión 2004, destinado a la ejecución del Programa de Apoyo Productivo Rural, por un monto de Bs.708.563,27.- (SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES 27/100 BOLIVIANOS) de acuerdo a la siguiente categoría programática:
Entidad: 47 Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
Dirección Administrativa: 95 Programa de Apoyo Productivo Rural
Unidad Ejecutora: 95 Programa de Apoyo Productivo Rural
Programa: 10 Dirección Viceministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Proyecto: 04 Programa de Apoyo Productivo Rural
Fuente de Financiamiento: 70 Crédito Externo
Organismo Financiador: 411 Banco Interamericano de Desarrollo
Código SISIN: 047-01076-00000
Gestión: 2004
PRESUPUESTO ADICIONAL SOLICITADO
Partida | Descripción | Monto Bs.
---|---|---
20000 | SERVICIOS NO PERSONALES | 708.563,27
21000 | Servicios Básicos | 708.563,27
25800 | Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión | 708.563,27
TOTAL | 708.563,27
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, José Antonio Nogales Zabala Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Julio Fernando Cajías De la Vega Ministro Interino de Desarrollo Económico, José V. Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y OO.PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.