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Decreto Supremo27729 Abrogado

Decreto Supremo N° 27729

Presidencia del Estado Plurinacional
15 de septiembre de 2004

15 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Aprobar los Instrumentos Técnico Operativos de Ordenamiento Territorial del uso y ocupación del territorio.

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Antigüedad
21 años

DECRETO SUPREMO N° 27729

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece como atribución del Ministro de Desarrollo Sostenible, la formulación de políticas y planes para el ordenamiento territorial.

Que el Numeral 9. del Artículo 44 de la Ley Nº 2028 de 28 de Octubre de 1999 – Ley de Municipalidades, establece que el Alcalde Municipal elaborará y elevará ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas y reglamentos, asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional, para su aprobación, dentro de los 90 días de su gestión.

Que el Decreto Supremo Nº 25060 de 2 de junio de 1998, establece que las Prefecturas de Departamento, a través de sus Directores de Recursos Naturales y Medio Ambiente, serán responsables de coordinar y dirigir el manejo de los recursos naturales renovables y la gestión ambiental en el Departamento.

Que de acuerdo con el Artículo 78 de la Ley Nº 2028, los Gobiernos Municipales formularán, en el marco de una planificación estratégica, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial bajo las normas básicas, técnicas y administrativas del Sistema Nacional de Planificación – SISPLAN y de la Ley de Administración y Control Gubernamentales, garantizando el carácter participativo del mismo.

Que es necesario, aprobar los instrumentos técnico operativos de ordenamiento territorial, del uso y ocupación del territorio, mediante la norma jurídica correspondiente, con la finalidad implementar y promover, la aplicación y cumplimiento de los mismos, en todas las entidades involucradas con la gestión del territorio.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los siguientes Instrumentos Técnico Operativos de Ordenamiento Territorial:

1.Guía metodológica para la formulación de los Planes Departamentales de Ordenamiento Territorial.
2.Guía metodológica para la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial en Municipios predominantemente Urbanos.
3.Guía metodológica para la formulación de los Planes de ordenamiento territorial en Municipios Rurales.
Artículo 2°AMBITO DE APLICACION

Las Normas Metodológicas aprobadas por el presente Decreto Supremo tienen aplicación obligatoria a nivel nacional y departamental de la administración gubernamental, como de las entidades autónomas a nivel local, en el marco de las atribuciones definidas por la Ley Nº 1654 – Ley de Descentralización Administrativa y la Ley Nº 2028 – Ley de Municipalidades.

Artículo 3°ACTUALIZACION

Se establece que los Instrumentos Técnico Operativos de Ordenamiento Territorial aprobados por el presente Decreto Supremo, estarán sujetos a revisión, corrección y complementación obligatoria cada cinco años.

Artículo 4°VIGENCIA DE NORMAS

Se Abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

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