Abrogada
15 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Se excluye del Directorio del Fondo Minero de Inversión – FOMIN al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo y se incluye al Ministerio de Minería e Hidrocarburos y al Viceministerio de Participación Popular.
DECRETO SUPREMO N° 27730
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 27205 de 8 de octubre de 2003, ha constituido el Fondo Minero de Inversión – FOMIN como un mecanismo destinado a financiar inversiones de riesgo en proyectos minero metalúrgicos y estudios de factibilidad de proyectos de las cooperativas mineras.
Que la mencionada norma, establece la estructura institucional del FOMIN, constituida por un Directorio del que forma parte el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE.
Que el Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27501 de 17 de mayo de 2004, modifica el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27205, estableciendo que el FOMIN contará con un Directorio presidido por el Presidente Ejecutivo de COMIBOL y conformado por el Viceministro de Minería del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, el Viceministro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo, el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda y, un representante de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras – FENCOMIN, quienes desarrollaran sus funciones de forma no remunerada.
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las funciones de los Viceministros del Ministerio de Hacienda.
Que la participación del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE en Directorios de Fondos de Inversión no se encuentra contenida dentro sus funciones.
Que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE, es la autoridad fiscal y órgano Rector del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
Que el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, en representación del Gobierno Nacional, efectúa la búsqueda, gestiones de financiamiento y negociaciones con organismos y gobiernos que cooperan con el país, para la ejecución y/o implementación entre otros, de planes, programas y proyectos que coadyuven en la reactivación minera, cumpliendo con las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Que las funciones del Directorio del FOMIN, establecidas en el Parágrafo II del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27205, no son compatibles con la naturaleza de las funciones del Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE, dado que como ente normador, el VIPFE no tiene competencia en la definición de políticas del sector minero, contratación de entidades administradoras, supervisión del funcionamiento de un Fondo de Inversión, ni la coordinación de las tareas institucionales de las operaciones del FOMIN.
Que los Artículos 8 y 10 del Decreto Supremo Nº 27205, establece que el Directorio del FOMIN aprobará los proyectos de preinversión e inversión que requieren financiamiento.
Que al constituirse el Directorio del FOMIN en una instancia que aprueba los requerimientos de financiamiento, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE estaría inhibido de ejercer sus funciones y responsabilidades y, de velar por el cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, dispuestas por la normativa vigente.
Que el Articulo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las atribuciones del Ministro de Minería e Hidrocarburos.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 27205, dispone que el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular establecerá programas de trabajo con los Municipios de los diferentes distritos mineros, sobre la base de encadenamientos municipales productivos, con el propósito de mejorar la infraestructura básica productiva y social, consistente en accesos, energía, agua, servicios básicos, vivienda, salud, educación y remediación ambiental.
Que el inciso i) del Parágrafo I del Artículo 11 del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003, establece que el Viceministro de Participación Popular deberá apoyar a los Viceministros de distintos Ministerios en la coordinación de sus relaciones con los Gobiernos Municipales.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se excluye del Directorio del Fondo Minero de Inversión – FOMIN al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Hacienda.
II. Se incluye en el Directorio del FOMIN al Ministro de Minería e Hidrocarburos y al Viceministro de Participación Popular del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular. El Ministro de Minería e Hidrocarburos, en su calidad de cabeza de sector, presidirá el Directorio del FOMIN, pudiendo delegar esta función al Viceministro de Minería.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Minería e Hidrocarburos, Trabajo y Responsable de Participación Popular, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yánez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.