22 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, con cargo al Presupuesto General de la Nación, a favor de todas aquellas Empresas Importadoras de Diesel Oil.
DECRETO SUPREMO N° 27738
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 25885 de 29 de agosto de 2000 y Decreto Supremo N° 25893 de 8 de septiembre de 2000, se autorizó al Ministerio de Hacienda a emitir Notas de Crédito Fiscal Negociables a favor de las Empresas Importadoras de Diesel Oil, que cumplan con los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Que las Empresas Importadoras de Diesel Oil importan este producto de países con los cuales la República de Bolivia ha suscrito acuerdos o convenios internacionales ratificados por Ley, quedando exentos del pago de gravámenes arancelarios.
Que debido a factores externos, como la subida constante del precio del petróleo y sus derivados, entre ellos el Diesel Oil, la reducción de la producción mundial y, la especulación, las Empresas Importadoras deben adquirir Diesel Oil de países con los cuales la República de Bolivia no tiene suscritos convenios ni acuerdos de exención arancelaria.
Que por tal motivo, es preciso adoptar las medidas necesarias para que el mercado nacional sea abastecido regularmente con este producto, otorgando a favor de las Empresas Importadoras, Notas de Crédito Fiscal por el monto del gravamen arancelario, cuando el Diesel Oil sea pasible ha dicho pago.
Que el Diesel Oil constituye el principal combustible utilizado por los sectores agrícolas y de transporte del país, que consumen aproximadamente el 90% de los volúmenes comercializados en el mercado interno.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Notas de Crédito Fiscal, con cargo al Presupuesto General de la Nación, a favor de todas aquellas Empresas Importadoras de Diesel Oil, cuyas importaciones de Diesel Oil sean gravadas por el Gravamen Arancelario – GA, por el monto de dicho tributo efectivamente pagado.
Las Notas de Crédito fiscal podrán ser utilizadas para el pago de los tributos aduaneros aplicables a la importación de Diesel Oil.
II. Podrán acogerse a este tratamiento, las importaciones de Diesel Oil realizadas en el período de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
III. Para acogerse al tratamiento establecido en el presente Decreto Supremo, las Empresas Importadores de Diesel Oil deberán presentar su solicitud de Notas de Crédito Fiscal directamente al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, adjuntando la siguiente documentación:
Copia o fotocopia legalizada de las Declaraciones Unicas de Importación – DUI de Diesel Oil, correspondientes al período indicado en el Parágrafo precedente.
Certificación de cantidad de Diesel Oil, precio, gravamen arancelario pagado y fecha de importación, emitida por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
Un cuadro demostrativo del pago efectuado por concepto de Gravamen Arancelario – GA por cuyo monto se pretende la devolución.
Documentación que acredite la personería jurídica del solicitante.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.