27 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Se dispone la vigencia administrativa del Décimo Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 – ACE Nº 22, en el “Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera entre la República de Bolivia y la República de Chile”.
DECRETO SUPREMO N° 27744
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI mediante el Tratado de Montevideo de 1980, suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1980 y ratificado por la Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Chile, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, suscribieron en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 6 de abril de 1993, el Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 – ACE Nº 22, puesto en vigencia administrativa por el Gobierno de la República de Bolivia mediante Decreto Supremo Nº 23538 del 30 de junio de 1993.
Que asimismo, los Gobiernos de la República de Bolivia y de la República de Chile, suscribieron el “Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera entre la República de Bolivia y la República de Chile” el 17 de febrero de 2004, estableciendo en su Artículo Noveno que dicho Acuerdo deberá ser inscrito en la ALADI como protocolo adicional al ACE Nº 22.
Que en cumplimiento al citado Artículo, los Gobiernos de la República de Bolivia y la República de Chile, suscribieron el 14 de junio de 2004 en la Secretaría General de la ALADI, el Décimo Protocolo Adicional del ACE Nº 22, que incorpora el ACE Nº 22, en el “Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera entre la República de Bolivia y la República de Chile”.
Que además, el Artículo Noveno del “Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera entre la República de Bolivia y la República de Chile”, dispone que dicho Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los trámites previstos para tal efecto en su respectivo ordenamiento jurídico interno.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Décimo Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 – ACE Nº 22, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la vigencia administrativa del Décimo Cuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 22 – ACE Nº 22, suscrito el 14 de junio de 2004, entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Chile, que incorpora al ACE Nº 22 en el “Acuerdo de Cooperación e Intercambio de Información en Materia Aduanera entre la República de Bolivia y la República de Chile”, suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República de Chile el 17 de febrero de 2004.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.