27 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Complementar el Decreto Supremo Nº 27298 de 20 /12/ 2003, referido a la línea de financiamiento de transferencias directas no reembolsable a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias.
DECRETO SUPREMO N° 27747
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos I y II del Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, reconocen, respetan y protegen los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas que habitan el territorio Nacional, especialmente lo relativo a las Tierras comunitarias de origen, garantizando el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a la identidad, valores, lenguas, costumbres e instituciones; el Estado reconoce la personalidad Jurídica de las comunidades indígenas y campesinas y, de las asociaciones y Sindicatos Campesinos.
Que la Ley N° 1257 de 11 de julio de 1991, ratifica el Convenio 169 sobre pueblos Indígenas y tribales en Países Independientes, el cual establece que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática en mira a proteger los derechos de sus pueblos y garantizar el respeto de su integridad.
Que el Parágrafo III del Articulo 3 de la Ley N° 2225 de 31 julio de 2001 – Ley del Dialogo Nacional 2000, señala que la Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza reconoce como sus principales beneficiarios a la población pobre del país, con énfasis en las mujeres y de manera particular a los pueblos y comunidades indígenas y, barrios urbanos marginados.
Que el Decreto Supremo N° 27298 de 20 de diciembre de 2003, crea una línea de financiamiento a ser administrada por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social – FPS, como mecanismo de transferencia directa no reembolsable a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias.
Que es importante articular acciones económicas de reciprocidad que generen modelos de impacto en la economía nacional.
Que como resultado de las demandas del Dialogo Nacional, se requiere desarrollar mecanismos que permitan realizar transferencias publico – privadas, dirigidas a los sectores sociales productivos de las comunidades campesinas, indígenas y originarias del país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 27298 de 20 de diciembre de 2003, referido a la línea de financiamiento de transferencias directas no reembolsable a las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias más pobres del país.
ARTICULO 2.- (ENTIDAD ADMINISTRADORA). La presentación de proyectos productivos, prevista en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27298, para el ámbito del presente Decreto Supremo, también podrá realizarse a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quien remitirá los mismos al Programa PROPAIS, dependiente del Directorio Unico de Fondos – DUF, para su administración y entrega a la entidad que se hará cargo de la ejecución de los mismos.
ARTICULO 3.- (BENEFICIARIOS). Tanto para efectos del ámbito del presente Decreto Supremo, como para efectos del Decreto Supremo Nº 27298, los beneficiarios de la línea de financiamiento, como mecanismo de transferencia directa no reembolsable, son las comunidades productivas indígenas, campesinas y originarias más pobres del país.
ARTICULO 4.- (LIMITES Y FINANCIAMIENTO). Para efectos del ámbito del presente Decreto Supremo, el financiamiento de los proyectos productivos decomunidades campesinas, indígenas y originarias, con cargo a los recursos que asigne el Programa PROPAIS para esta línea de financiamiento, no podrá exceder de $us 20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) por Proyecto.
ARTICULO 5.- (REGLAMENTACION). La reglamentación específica de los recursos que asigne el Programa PROPAIS para esta línea de financiamiento, será aprobada mediante Resolución Biministerial de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, Sin Cartera Responsable de Participación Popular en un plazo no mayor a 30 días computables desde la publicación del presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.