Decreto Supremo N° 27757
27 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Aprobar la amnistía general para todos los comerciantes constituidos o establecidos en territorio nacional, que no estuvieran inscritos en el Registro de Comercio.
DECRETO SUPREMO N° 27757
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Política Económica planteada por el Gobierno Nacional, se basa en el fortalecimiento del aparato productivo nacional, la simplificación de trámites administrativos y, la creación de instrumentos que viabilicen la reactivación económica de todas las empresas del país.
Que conforme al inciso a) del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 26215 de 15 de junio de 2001 – Reglamento de Concesión del Servicio de Registro de Comercio, el Concesionario tiene la atribución de otorgar y renovar anualmente la matrícula de registro a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad comercial.
Que en el Registro de Comercio de Bolivia existe un número significativo de empresas que encontrándose inscritas, no procedieron a la actualización de su Matrícula de Comercio por más de una gestión.
Que siendo la Matrícula de Comercio actualizada, el instrumento indispensable para que las empresas legalmente establecidas accedan a los programas de reactivación implantados por el Gobierno Nacional, se hace necesario dictar una norma excepcional, temporal y de carácter general, que permita a todas las empresas del país cumplir con esta obligación.
Que en el Registro de Comercio existen empresas que contando con su Matrícula de Comercio renovada, no han procedido a la actualización de su información estrictamente operativa, razón por la cual, es necesario ampliar el beneficio de amnistía a este universo, como también facilitar la formalización de aquellas que sin estar inscritas, ejercen el comercio.
Que de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 – Ley del BONOSOL y, la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 – Ley de Reestructuración Voluntaria, se crea la Superintendencia de Empresas, estableciendo como parte de sus atribuciones regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción en lo relativo al Registro de Comercio.
Que es conveniente dotar a la Superintendencia de Empresas de un procedimiento administrativo aplicable a las reclamaciones planteadas por los usuarios del Registro de Comercio, así como, un marco sancionador para los comerciantes que incumplan la inscripción de actos y contratos conforme a la legislación vigente o las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Empresas como Ente Regulador.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la amnistía general para todos los comerciantes constituidos o establecidos en territorio nacional, que no estuvieran inscritos en el Registro de Comercio, o que no hubieran cumplido con las obligaciones de actualización y registro de los actos, contratos y documentos sujetos a esa formalidad.
De la misma forma, el presente Decreto Supremo establece los procedimientos para el reclamo de los usuarios del Registro de Comercio y, el marco regulatorio que le permita a la Superintendencia de Empresas cumplir con las funciones y atribuciones que se le ha conferido.
Las normas contenidas en el presente Decreto Supremo se aplicarán a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan la categoría de comerciante conforme determina el Código de Comercio.
El Superintendente de Empresas es la autoridad competente para cumplir y hacer cumplir el presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las atribuciones que por Contrato de Concesión hayan sido delegadas al Concesionario del Registro de Comercio.
Se aplicarán de manera supletoria, las normas del Procedimiento Administrativo General establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, en todo cuanto no estén previstas en el presente Decreto Supremo.
Se declara un período de amnistía general de seis meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, para todos los comerciantes individuales constituidos como empresas unipersonales, sucursales de sociedades constituidas en el extranjero y sociedades comerciales que no cuenten con su Matrícula de Comercio actualizada hasta la Gestión 2002 y, aquellos que encontrándose en actividad, no estuvieran inscritos en el Registro de Comercio.
Los comerciantes comprendidos en el Artículo precedente, con excepción de los que no estén inscritos en el Registro de Comercio, podrán acogerse a la amnistía general, cancelando únicamente el arancel correspondiente a la renovación de la Matrícula de Comercio por la Gestión 2003, cumpliendo los siguientes requisitos:
Las empresas unipersonales y sociedades comerciales que encontrándose en actividad, no estuvieran inscritas en el Registro de Comercio, podrán obtener su Matrícula de Comercio y el registro de todos los actos, contratos y documentos sujetos a esa formalidad, cumpliendo las disposiciones comprendidas en el Código de Comercio y demás normas complementarias, llenando el formulario habilitado por el Concesionario del Registro de Comercio y pagando únicamente el arancel de inscripción vigente de acuerdo al tipo societario.
Los comerciantes individuales constituidos como empresas unipersonales y sociedades comerciales que hayan renovado su Matrícula de Comercio hasta la Gestión 2002, podrán acogerse a la amnistía general a efectos de actualizar sin costo la información operativa relativa a dirección, cambio de sistema contable y/o RUC o NIT, cumpliendo los siguientes requisitos:
El Concesionario del Registro de Comercio deberá habilitar en cada una de las sedes Departamentales que la Superintendencia considere pertinente, una oficina de atención y asesoramiento al usuario, a objeto de recibir en ellas las reclamaciones directas de los usuarios.
La Superintendencia de Empresas, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles administrativos a partir del registro de la reclamación, se pronunciará:
El Superintendente de Empresas, admitida la Reclamación Administrativa, si considerase pertinente abrirá término probatorio corriendo en traslado a las partes, para que estas en plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, perentorios a las partes y computables desde la última notificación, estas produzcan su prueba o se ratifiquen en la que hubieran presentado. La carga de la prueba será del Concesionario del Registro de Comercio.
El computo de los términos y plazos establecidos en el presente Decreto Supremo se regirán por lo dispuesto en los Artículos 19, 20 y 21 de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002 – Ley de Procedimiento Administrativo.
El Superintendente de Empresas podrá delegar mediante Resolución Administrativa expresa, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 2341 – Ley de Procedimiento Administrativo, la substanciación del procedimiento de reclamación administrativa desde su inicio hasta la emisión de la Resolución Administrativa que lo resuelva.
La Superintendencia de Empresas en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, previo procedimiento administrativo sancionador y vencido el plazo de la amnistía establecida en el presente Decreto Supremo, aplicará las sanciones administrativas descritas en el numeral 18) del Artículo 444 del Código de Comercio y el Artículo 90 del Decreto Ley Nº 16833 de 19 de julio de 1979, a las empresas unipersonales y sociedades comerciales que incurran en omisión de inscripción en el Registro de Comercio, incumplimiento de inscripción de actos y contratos sujetos a esa formalidad e, incumplimiento a instrucciones impartidas por la Superintendencia de Empresas.
Estas sanciones serán aplicadas por el Superintendente de Empresas, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por Ley y la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.
Los actos que configuren delito, serán debidamente documentados para su remisión, con informe al Ministerio Público, a efectos de que promueva la acción penal conforme a lo previsto en el Artículo 124 de la Constitución Política del Estado.
La Superintendencia de Empresas emitirá las Resoluciones pertinentes a efecto de regular y asegurar la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.
Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27758
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno Nacional proveer de los medios necesarios que permitan alcanzar niveles de vida más adecuados para los sectores deprimidos del país.
Que se ha acordado concertar un Convenio Marco de Crédito Preferencial que la República Popular de China otorga a la República de Bolivia, para intensificar las relaciones bilaterales de cooperación entre ambos países.
Que la República Popular de China accede a que el Banco de Exportación e Importación de China (Financiador) conceda un crédito preferencial por un monto total no superior a 250.000.000.- de yuanes de R.M.B. (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE YUANES DE R.M.B) a la República de Bolivia (Prestatario), representado por el Ministerio de Hacienda, dentro lo establecido por el Convenio Marco sobre el Crédito Preferencia que la República Popular de China otorga a Bolivia.
Que esos recursos, estarán constituidos por créditos concesionales para la exportación de bienes de equipos y maquinaria desde la República Popular de China, destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo.
Que es preciso autorizar la suscripción de los Convenios de crédito para cada operación programada, a efectos de su concretización legal.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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