27 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, otorgue a partir de la renta correspondiente al mes /09/ 2004, los incrementos a favor de los rentistas titulares en curso de pago y en curso de adquisición del Sistema de Reparto que se encuentran en el tramo inferior a Bs. 799 (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) y, que no cuenten con los incrementos del inversamente proporcional de las gestiones 2001 ó sucesivas.
DECRETO SUPREMO N° 27760
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2197 de 9 mayo del 2001, modifica el párrafo 3 del Artículo 57 de la Ley Nº 1732 de 29 noviembre de 1996 – Ley de Pensiones, disponiendo que a partir de la promulgación de dicha Ley, las Rentas en Curso de Pago y en Curso de Adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte causadas por riesgo común del Sistema de Reparto, serán pagadas por el Tesoro General de la Nación en Bolivianos y, recibirán un incremento anual en el pago correspondiente a la renta de enero de cada año.
Que la mencionada Disposición Legal señala que el incremento anual para cada renta, corresponderá a la distribución inversamente proporcional de acuerdo a escala establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo, a la masa de rentas pagadas únicamente por el Tesoro General de la Nación en el porcentaje de la devaluación promedio del tipo de cambio de venta del Boliviano con relación al Dólar de los Estados Unidos, observado entre el 31 de diciembre del año en cuestión, respecto al del año anterior, porcentaje publicado por el Banco Central de Bolivia.
Que resultado de la aplicación del mecanismo del inversamente proporcional dispuesto mediante los Decretos Supremos Nº 26198 de 30 mayo de 2001, Nº 26600 de 20 abril de 2002, Nº 26980 de 31 de marzo de 2003 y Nº 27539 de 26 de mayo de 2004, se ha procesado incrementos de rentas o ajustes monetarios correspondientes a las gestiones pasadas.
Que de la revisión de las Bases de Datos de Pago de Rentas del Sistema de Reparto, se desprende que en la planilla correspondiente al mes de julio de 2004, existen asegurados titulares con rentas menores a Bs. 799.- (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) a quienes no se aplicó los incrementos inversamente proporcionales señalados en el considerando anterior.
Que del análisis efectuado, se ha establecido que a la fecha, en la planilla de rentas del sistema de reparto correspondiente al mes de Julio de 2004, existen en total 846 rentistas titulares y derechohabientes que se encuentran en el tramo inferior por no haber recibido los incrementos antes señalados, en atención a que sus rentas habrían sido calificadas con posterioridad a la aplicación de los mencionados Decretos Supremos, creando diferencias en la otorgación de rentas, que provocan disconformidades entre beneficiarios que cuentan con las mismas características y, que presentaron sus expedientes hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Que por estos antecedentes, es necesario emitir una norma legal que establezca mecanismos equitativos en la otorgación de las rentas del Sistema de Reparto, a los tramos de rentas inferiores.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Seautoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, otorgue a partir de la renta correspondiente al mes de septiembre de 2004, los incrementos a favor de los rentistas titulares en curso de pago y en curso de adquisición del Sistema de Reparto que se encuentran en el tramo inferior a Bs. 799.- (SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) y, que no cuenten con los incrementos del inversamente proporcional de las gestiones 2001 ó sucesivas, establecidos mediante los Decretos Supremos Nº 26198 de 30 mayo de 2001, Nº 26600 de 20 abril de 2002, Nº 26980 de 31 marzo de 2003 ó Nº 27539 de 26 mayo de 2004.
Para el caso de los Derechohabientes se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo a los porcentajes que fijan las normas al efecto.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.