27 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Se aprueba el presupuesto adicional solicitado por el INE, para la realización de la Encuesta Continua de Hogares MECOVI 2002 – 2003, por Bs 3.792.000 .
DECRETO SUPREMO N° 27763
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, aprobó los presupuestos institucionales del sector público, para su vigencia durante la gestión fiscal 2004, dentro del marco de austeridad.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 estableció una política de austeridad, para su aplicación por las entidades del sector público.
Que el Decreto Ley Nº 14100 de 14 de noviembre de 1976, define al Instituto Nacional de Estadística – INE como órgano ejecutivo y técnico del Sistema Nacional de Información Estadística.
Que la Enmienda Nº 1 del Convenio Interinstitucional de Financiamiento DGFE/CAN/001/2003 firmado entre el Viceministerio Inversión Pública y Financiamiento Externo y, el Instituto Nacional de Estadística – INE, por un monto de Bs 3.792.000,- (TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), con recursos provenientes del Fondo Social Central Bolivia Canadá, establece la realización de la Encuesta Continua de Hogares MECOVI 2002 – 2003.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley Nº 2627, los recursos del referido Convenio por su carácter de donación, no afectan ni inciden en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.
Que los niveles de remuneración se enmarcan dentro de lo establecido en los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 2627 y, los Artículos 3, 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 27327.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba el presupuesto adicional solicitado por el Instituto Nacional de Estadística – INE, para la realización de la Encuesta Continua de Hogares MECOVI 2002 – 2003, por un monto de Bs 3.792.000.- (TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de acuerdo al anexo adjunto al presente Decreto Supremo, según lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.