27 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Complementar el Decreto Supremo Nº 26592 de 17 /04/ 2002, referido a los datos de superficie y ubicación de los bienes inmuebles transferidos a la Aduana Nacional.
DECRETO SUPREMO N° 27765
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 312 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, establece que la Aduana Nacional de Bolivia ejerce la representación del Ministerio de Hacienda en los contratos suscritos con las empresas concesionarias de depósitos aduaneros del país y, al efecto, transfiere a la Aduana Nacional la propiedad de los bienes inmuebles y muebles de propiedad del Ministerio de Hacienda, afectados a la concesión en virtud de dichos contratos.
Que en aplicación del Artículo 312 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, mediante Decreto Supremo N° 26592 de 17 de abril de 2002 se transfiere a la Aduana Nacional de Bolivia el derecho propietario de los bienes inmuebles y de los bienes muebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de dicha norma; asimismo, el Artículo 2 de la mencionada norma, autoriza a la Aduana Nacional, contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para el perfeccionamiento del derecho propietario sobre los bienes inmuebles descritos en el Anexo 1.
Que como resultado de los servicios contratados por la Aduana Nacional de Bolivia, para el perfeccionamiento del derecho propietario de los bienes inmuebles transferidos, se han detectado diferencias entre las superficies de algunos inmuebles detallados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 26592 y los levantamientos realizados.
Que como resultado de los servicios contratados por la Aduana Nacional de Bolivia, según lo mencionado en el anterior considerando, se ha evidenciado que el inmueble afectado a las concesiones de depósitos aduaneros otorgados por el ex – Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Hacienda en la Subadministración de Frontera en la localidad de Villazón, esta situado en la Avenida J.M. Deheza y no en la Avenida Final Antofagasta, según señala erróneamente el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 26592.
Que la transferencia de los bienes inmuebles afectados a la concesión, deben contener la identificación precisa de los mismos y la determinación correcta de sus correspondientes superficies, para un adecuado ejercicio del derecho de propiedad por parte de la Aduana Nacional y su inscripción en los Registros de Derechos Reales que correspondan.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 26592 de 17 de abril de 2002, referido a los datos de superficie y ubicación de los bienes inmuebles transferidos a la Aduana Nacional.
ARTICULO 2.- (ENMIENDA). Seenmienda las superficies de los inmuebles transferidos a la Aduana Nacional, consignadas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 26592 de 17 de abril de 2002, de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- (COMPLEMENTACION).
I. Se complementa la superficie y se corrige la ubicación del inmueble de la localidad de Villazón, contenido en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 26592, de acuerdo a las características establecidas en el Anexo adjunto al presente Decreto.
II. Se incluye el Lote de Terreno Ubicado en la localidad de Charaña sobre la carretera internacional Bolivia – Chile del Departamento de La Paz, con una superficie de 1.282,82 m2, a los bienes inmuebles transferidos a la Aduana Nacional.
ARTICULO 4.- (INALTERABILIDAD). Los bienes inmuebles que no se encuentran detallados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo y, consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 26592, se mantienen inalterables y sin modificaciones.
ARTICULO 5.- (INSCRIPCION). A fines de la inscripción del derecho propietario de los inmuebles transferidos a la Aduana Nacional en el Registro de Derechos Reales, se dispone que ante la Notaria de Gobierno se proceda a la protocolización del Decreto Supremo Nº 26592 y del presente Decreto Supremo y sus Anexos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.