28 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar algunos parámetros de la Tabla de especificaciones del Diesel Oil.
DECRETO SUPREMO N° 27769
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, en su artículo 44, establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades.
Que mediante Decreto Supremo N° 26276 del 5 de agosto de 2001 se aprobó el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
Que las refinerías del país no pueden producir el diesel oil necesario para satisfacer la creciente demanda interna y por este motivo se recurre a la importación de diesel oil.
Que los precios internacionales del petróleo y sus derivados entre estos el diesel oil se han incrementado en forma inusual.
Que para cubrir la demanda interna del diesel oil es necesario modificar el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, Anexo A, Tabla de Especificaciones delDiesel Oil, tomando en cuenta las recomendaciones de la American Standard for Testing and Materials (ASTM) en la Norma Código D-975 “Standard Specification for Diesel Fuel Oils”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar algunos parámetros de la Tabla de especificaciones del Diesel Oil para permitir la importación y producción mayores volúmenes de este combustible destinados a satisfacer la creciente demanda nacional por un período de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES) Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 7 del Diesel Oil en su Anexo A, correspondiente al Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26276 de fecha 5 de agosto de 2001.
Oriente | Occidente
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Unidad | Método ASTM
Min. | Máx. | Min. | Max. | Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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Indice de Cetano | 45 | 45 | D-976 | D-4737
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Número de Cetano | 42 | 42 | D-613
Residuo Carbonoso Ramsbotton | 0,25 | 0,25 | % peso | D-524 | D-4530 | D-189
No constituye especificación la siguiente prueba:
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y OO.PP., Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.