28 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602 de 29 /06/ 2004, (FONVIS en liquidación).
DECRETO SUPREMO N° 27771
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27602 de 29 de junio de 2004, establece mecanismos para que el FONVIS en Liquidación cumpla con el Convenio suscrito con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia – FENCOMIN y, haga uso de los recursos de los Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros.
Que el Artículo 2 de dicha norma, establece que el Ministerio de Hacienda transferirá al FONVIS en Liquidación, los recursos con cargo a los Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social de los Cooperativistas Mineros.
Que es necesario realizar modificaciones al Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602, con la finalidad de poder viabilizar la mencionada norma y lograr su inmediata implementación.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27602 de 29 de junio de 2004, de la siguiente manera:
“ARTICULO 2.- (RECURSOS FINANCIEROS).
I. El FONVIS en liquidación deberá ejecutar en forma inmediata el Convenio de 1 de junio de 2004 suscrito con los Cooperativistas Mineros y Fabriles, con la finalidad de proceder a la devolución de los aportes de los períodos 1970 – 1991, mediante la compra y adjudicación de lotes de terreno para dichos sectores.
II. Se autoriza al FONVIS en Liquidación la utilización de $us. 4.788.000.- (CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) a efecto de dar cumplimiento al Convenio de 1 de junio de 2004, para lo cual:
Utilizará los recursos de su cuenta fiscal asignada por el Ministerio de Hacienda en cumplimiento de la Ley N° 2716 de 28 de mayo de 2004, con cargo a los aportes devengados al régimen de vivienda social (retenciones del 3 x 1000) de responsabilidad del FONVIS en Liquidación. Asimismo, se autoriza al FONVIS en Liquidación la inscripción presupuestaria del monto referido anteriormente.
El cumplimiento del Convenio de 1 de junio de 2004, extingue la total obligación del Estado a favor de los Cooperativistas Mineros y Fabriles, con referencia a lo acordado en el mencionado Convenio.
El Ministerio de Hacienda efectuará la devolución de los recursos del FONVIS en Liquidación, que fueron depositados en la “Cuenta Unica del Tesoro General de la Nación”, de acuerdo a requerimiento y disponibilidad del Tesoro General de la Nación, con la asignación presupuestaria previa para la utilización de dichos recursos en el presupuesto institucional del FONVIS en Liquidación.
El Ministerio de Minería e Hidrocarburos tiene la obligación de llevar adelante la coordinación con el sector minero y fabril, con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo.”
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega,