30 DE SEPTIEMBRE DE 2004 .- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba dar cumplimiento al Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones.
DECRETO SUPREMO N° 27777
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Cochabamba, como gran parte del país, tiene serios problemas en el período de lluvias, por lo que la Prefectura del Departamento de Cochabamba ha desarrollado un Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra las Inundaciones, el mismo que se encuentra incluido en la Resolución del Consejo Departamental Nº 148/2004, que aprueba las modificaciones presupuestarias de la Gestión 2004
Que el Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra las Inundaciones contempla un monto de inversión de Bs. 4.130.378.- (CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS).
Que el inciso b) del Artículo 33 del Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004 – Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, establece la Contratación por Emergencia Nacional, Departamental y Municipal declarada conforme a la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000.
Que el Artículo 14 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995 – Ley de Descentralización Administrativa, establece que el Consejo Departamental, dentro de sus atribuciones, autorizará los requerimientos de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes y de la suscripción de contratos de obras y servicios públicos, para que el Prefecto realice con la mayor transparencia los procesos de licitación, contratación y correspondiente supervisión con sujeción a las normas legales vigentes.
Que los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 25060 de 2 de junio de 1998, establece que el Prefecto es la Máxima Autoridad de la Prefectura del Departamento, quien representa y administra el Poder Ejecutivo a nivel Departamental; asimismo, posee capacidad normativa mediante la emisión de Resoluciones Prefecturales, es responsable de la formulación de las políticas departamentales y de vigilar el cumplimiento de las normas y políticas nacionales.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba dar cumplimiento al Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones, con recursos propios por un monto de Bs. 4.130.378.-, en el marco de lo establecido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, debiendo en caso necesario, tramitar la Emergencia Departamental ante el CONARADE, en el marco de la Ley Nº 2140.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda y, el Prefecto del Departamento de Cochabamba quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.