06 DE OCTUBRE DE 2004 .- Estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
DECRETO SUPREMO N° 27778
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE.
Que mediante Decretos Supremos Nº 26170 de 30 de abril de 2001 y Nº 27021 de 29 de abril de 2003, se prorrogó por 2 y 5 años respectivamente, el Reglamento de Precios.
Que el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue posteriormente modificado.
Que el Decreto Supremo Nº 27343 de 31 de enero de 2004, establece la nueva política de precios del GLP; asimismo, el Decreto Supremo Nº 27344 de 31 de de enero de 2004, reestablece la metodología del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo y posteriores modificaciones, para el cálculo de los precios finales de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que el Decreto Supremo Nº 27442 de 7 de abril de 2004, establece una nueva metodología para la determinación de las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil.
Que el Decreto Supremo Nº 27516 de 25 de mayo de 2004, modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27442, para que las alícuotas del IEHD de la Gasolina Especial y el Diesel Oil Nacional se ajusten mas lentamente.
Que el Decreto Supremo Nº 27601 de 29 de junio de 2004, establece un mecanismo de ajuste del precio final del GLP.
Que el Decreto Supremo Nº 27690 de 19 de agosto de 2004, regula la metodología de cálculo del IEHD del Diesel Oil Nacional y establece los mecanismos para la variación porcentual de precios del Jet Fuel A-1 Nacional, Jet Fuel A-1 Internacional y del Kerosene.
Que el Decreto Supremo Nº 27691 de 19 de agosto de 2004, estabilizó el precio del crudo en el mercado interno.
Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, estabiliza los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y GLP por 60 días.
Que el Decreto Supremo Nº 27700 de 26 de agosto de 2004, amplió el alcance del Decreto Supremo Nº 27697 por 40 días adicionales.
Que como consecuencia del continuo incremento en el precio del petróleo crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional, que tienen un efecto directo en el cálculo de los precios de los productos regulados en el mercado interno, se hace necesario dictar la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto estabilizar los precios de referencia de los productos regulados como consecuencia de la estabilización del precio del petróleo en el mercado interno.
ARTICULO 2.- (PRECIOS DE REFERENCIA). La Superintendencia de Hidrocarburos deberá utilizar los precios de referencia vigentes a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en lugar de los citados en el Artículo 9 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos de Petróleo, para el cálculo de los precios máximos finales de todos los productos regulados.
ARTICULO 3.- (AJUSTE DE PRECIOS). La Superintendencia de Hidrocarburos deberá ajustar el precio pre – terminal y el precio final vigente de los productos regulados por cualquier modificación de las variables que componen la metodología de cálculo de precios, establecida en el Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, excepto en lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.