08 DE OCTUBRE DE 2004 .- Se complementa el Decreto Supremo N° 27334 de 31 /01/ 2004, (Consejos Departamentales de Minería).
DECRETO SUPREMO N° 27783
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el sector minero se encuentra en un período de crisis que se origina en las fluctuaciones del mercado internacional de minerales y metales, la falta de políticas de exploración, el agotamiento de los yacimientos de minerales y otros factores de orden estructural.
Que corresponde adoptar medidas de apoyo a la reactivación económica y social del sector minero, que constituye uno de los soportes de la economía nacional.
Que el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 27334 de 31 de enero de 2004, crea el Consejo Nacional de Minería dependiente del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, como órgano consultivo y de asesoramiento para la formulación de la política minera nacional, con la finalidad de establecer medidas de apoyo a la reactivación productiva del sector minero.
Que una de las conclusiones a las que se llegó en el Simposio Nacional sobre Política Minera, realizado los días 6 y 7 de julio de 2004 en la ciudad de Potosí, fue crear Consejos Departamentales de Minería, con la finalidad de coadyuvar en el proceso de formulación de la política minera nacional.
Que corresponde ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 27334, creando los Consejos Departamentales de Minería.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO. Se complementa el Decreto Supremo N° 27334 de 31 de enero de 2004, con el siguiente Artículo:
“ARTICULO 11.- (CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE MINERIA).
I. Se crean los Consejos Departamentales de Minería como órganos consultivos y de asesoramiento del Consejo Nacional de Minería, para la formulación de la política nacional minera. Dichos Consejos serán presididos por el Prefecto de cada Departamento o su Titular y, estarán conformados por organizaciones e instituciones del ámbito Departamental.
II. Los miembros del Consejo Nacional de Minería y, de los Consejos Departamentales de Minería no percibirán remuneración alguna por el cumplimiento de sus funciones en dichos Consejos.
III. La estructura y funcionamiento de dichos Consejos será instrumentada a través de Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.”
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.