15 DE OCTUBRE DE 2004 .- Se constituye el Fondo Minero de Inversión – FOMIN, creado por el Decreto Supremo Nº 27205.
DECRETO SUPREMO N° 27792
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27205 de 8 de octubre de 2003 tiene por objeto crear mecanismos de financiamiento como el Fondo de Inversión Minera – FOMIN, para la reactivación económica y transformación productiva de la Minería Cooperativa.
Que el Decreto Supremo Nº 27334 de 31 de enero de 2004, complementa el Decreto Supremo Nº 27205; asimismo, mediante Decretos Supremos Nº 27501 de 17 de mayo de 2004 y Nº 27730 de 15 de septiembre de 20004, se modifica la conformación del Directorio del FOMIN.
Que habiendo transcurrido un año de la promulgación del Decreto Supremo Nº 27205, se hace necesario adoptar medidas para su ejecución inmediata, las mismas que deben estar reflejadas en disposiciones legales.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se constituye el Fondo Minero de Inversión – FOMIN, creado por el Decreto Supremo Nº 27205, como una Institución Pública Descentralizada, que tiene por objeto impulsar la reactivación económica y transformación productiva de la Minería Cooperativa, a través de la promoción de mecanismos de financiamiento, sistemas gerenciales en la administración de sus operaciones, generación de valor agregado, mejoras en la gestión tecnológica, ampliación de áreas productivas y, un adecuado manejo ambiental.
II. El Directorio del FOMIN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27501, deberá proceder a la contratación de la Entidad Administradora de Recursos Financieros del Fondo, de una terna de Instituciones Financieras reconocidas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras y, presentada por la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia – FENCOMIN. Se excluye del Directorio del FOMIN al Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Hacienda.
III. Se derogan los Artículos 2, 3, 5 y 6 del Decreto Supremo Nº 27334 de 31 de enero de 2004.
IV. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27730 de 15 de septiembre de 2004.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.