15 DE OCTUBRE DE 2004 .- En el marco de la Estrategia Integral de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas 200 2008, se autoriza al Viceministerio de Desarrollo Alternativo, el uso de los recursos asignados a la Partida Presupuestaria 75100 “Transferencia de Capital a Personas”.
DECRETO SUPREMO N° 27795
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre las atribuciones específicas del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la de formular políticas y, planificar y promover programas y proyectos de desarrollo alternativo para la sustitución de la hoja de coca excedentaria, en coordinación con el Ministro de Gobierno.
Que el Decreto Supremo Nº 26973 de 27 de marzo de 2003 y el Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, establecen que el Viceministerio de Desarrollo Alternativo, se encuentra bajo la estructura del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con la función, entre otras, de proponer políticas y coordinar acciones de desarrollo alternativo para la sustitución de la economía de la coca y la reducción de cultivos de coca excedentaria e ilegal.
Que la entidad operativa dependiente del Viceministerio de Desarrollo Alternativo, encargada de la reducción de cultivos excedentarios e ilícitos de la hoja de coca, es la Dirección General de Reconversión Agrícola – DIRECO.
Que el Decreto Supremo Nº 25904 de 15 de septiembre de 2000, autoriza al Viceministerio de Desarrollo Alternativo a proceder a la reprogramación de los recursos que no van a ser utilizados en compensación por erradicación de cultivos de hoja de coca en el Trópico de Cochabamba, para la ejecución de Programas y Proyectos de Desarrollo Alternativo en los Yungas del Departamento de La Paz y del Trópico de Cochabamba, el mismo que se aplicó hasta la Gestión 2003.
Que el Decreto Supremo Nº 26623 de 14 de mayo de 2002, amplía el plazo para la compensación económica por reducción voluntaria y concertada de cultivos de hoja de coca excedentaria, en el Departamento de La Paz hasta el 30 de abril de 2003.
Que en este contexto, el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, en el marco de la Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988 – Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y el Decreto Supremo Nº 27230, mediante Resolución Multiministerial Nº 008/2004 de 8 de septiembre de 2004, aprobó la Estrategia Integral Boliviana de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas 2004 – 2008.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. En el marco de la Estrategia Integral de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas 2004-2008, se autoriza al Viceministerio de Desarrollo Alternativo, bajo tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el uso de los recursos asignados a la Partida Presupuestaria 75100 “Transferencia de Capital a Personas”, para obras de impacto inmediato y compensación económica, las mismas que serán ejecutadas por la Dirección de Reconversión Agrícola – DIRECO.
II. La ejecución de los recursos a que se hace mención en el anterior Parágrafo, será objeto de una Reglamentación específica aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.