15 DE OCTUBRE DE 2004 .- Ampliar las instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija.
DECRETO SUPREMO N° 27796
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que siendo el Gas Natural un recurso energético de gran disponibilidad en el país y su consumo masivo e intensivo, se hace necesario sustituir otros combustibles que actualmente son importados, satisfaciendo de este modo las necesidades internas.
Que asumiendo esta realidad, el Gobierno Nacional ha establecido políticas sociales tendientes a facilitar los medios indispensables para que la mayoría de la población, principalmente aquellos sectores de escasos recursos, tengan acceso al consumo de Gas Natural.
Que como parte de las Política Social, se ha desarrollado en el Departamento de Tarija, que es poseedor de las mayores reservas nacionales de Gas Natural, un programa de 15.200 instalaciones domiciliarias gratuitas dentro del Plan Bolivia, el mismo que ha resultado insuficiente a la creciente demanda de la ciudadanía.
Que paradójicamente, las poblaciones del área rural del Departamento de Tarija, donde se encuentran las reservas gasíferas, son las que reclaman por el consumo del recurso energético originario del área geográfica que detentan.
Que la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS en base a la experiencia acumulada, ha elaborado un Proyecto de ampliación para satisfacer la demanda, la misma que evitará la contaminación ambiental por el consumo de leña en el área rural, logrando una cobertura general del 69% en todo el Departamento y, sobre todo, desarrollando subsistemas en el área rural que permitirán una cobertura promedio superior a 40%.
Que adicionalmente al objetivo propuesto, el Proyecto de las 15.000 instalaciones, significará lograr un total de 36.229 viviendas con instalaciones de gas natural, lo cual representará para el Tesoro General de la Nación dejar de subvencionar el equivalente a 869.486 garrafas de Gas Licuado Potable – GLP, traduciéndose en un ahorro para el país de aproximadamente $us. 1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DE DOLARES AMERICANOS); además, la población tendrá la oportunidad de mejorar su economía con la rebaja del 50% del costo del Gas Natural con relación al GLP.
Que el Proyecto presentado por EMTAGAS, demuestra una cobertura promedio para el área rural del 79% aproximadamente, atendiendo las necesidades de 17.024 habitantes de provincias y cantones económicamente deprimidos y, donde se encuentran las reservas de gas natural.
Que anteriormente EMTAGAS, en aplicación de los Decretos Supremos Nº 26833 de 8 de noviembre de 2002 y Nº 26965 de 18 de marzo de 2003, ha ejecutado por cuenta de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y con apoyo de la Prefectura del Departamento, el Plan Bolivia en su Primera y Segunda Fase.
Que por tratarse de recursos del Estado, es necesario normar el empleo de los mismos, para obtener un uso racional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar las instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija.
ARTICULO 2.- (AUTORIZACION).
I. Se autoriza a la Empresa Tarijeña del Gas – EMTAGAS incrementar las instalaciones internas domiciliarias de gas natural, ejecutadas como parte de la Primera y Segunda Fase del Plan Bolivia, en aplicación a los Decretos Supremo Nº 26833 y Nº 26965, en un Programa adicional de 15.000 instalaciones internas domiciliarias de gas natural en el Departamento de Tarija.
II. Para el efecto, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija proveer los recursos económicos necesarios con cargo al Paquete Accionario de EMTAGAS, para financiar el Programa mencionado en el parágrafo anterior. El financiamiento del Programa no deberá afectar los recursos del Tesoro General de la Nación.
ARTICULO 3.- (EJECUCION). El programa se ejecutará bajo los mismos lineamientos, objetivos, procedimientos y condiciones establecidas en los Decretos Supremos Nº 26833 y Nº 26965, aprobados para las fases anteriores del Plan Bolivia en el Departamento de Tarija, a través de la Prefectura de Departamento y/o EMTAGAS.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.