22 DE OCTUBRE DE 2004 .- Declarar zona de Emergencia al Departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 27801
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000, para la reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, aprobar estrategias y planes y establecer la dimensión de emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presenten.
Que el Artículo 48 del Decreto Supremo N° 26739 de 4 de agosto de 2002, faculta al Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de emergencia, cuando las alteraciones internas en las personas, comunidades, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por su magnitud impliquen variaciones sustanciales en el modo de vida, el desarrollo económico, social y productivo de la comunidad.
Que mediante Decreto Supremo N° 27777 de 30 de septiembre de 2004, se autoriza a la prefectura del Departamento de Cochabamba dar cumplimiento al Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones, con recursos propios por un monto de Bs. 4.130.378.- en el marco de lo establecido por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, debiendo en caso necesario, tramitar la emergencia Departamental ante el CONARADE, en el marco de la Ley N° 2140.
Que el CONARADE en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27777, ha emitido la Resolución N° 03/04,aprobado el Plan de Acción, Prevención y Emergencia Contra Inundaciones del Departamento de Cochabamba y ha recomendado al Presidente de la República la declaratoria de Emergencia en el mencionado Departamento.
Que el Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, complementario a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de Emergencias y Desastres Naturales, tecnológicos y antrópicos, en coordinación con las instancias sectoriales, departamentales, municipales, privadas, organizaciones nacionales e internacionales.
Que habiendo recibido del CONARADE, la recomendación para declarar en emergencia al Departamento de Cochabamba, corresponde emitir la presente norma legal.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar zona de Emergencia al Departamento de Cochabamba, en el marco de la Ley N° 2140.
ARTICULO 2.- (DECLARACION DE EMERGENCIA). Se declara en emergencia al Departamento de Cochabamba, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorológicos o climáticos, aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, disponiéndose la aplicación del Plan de Acción, Prevención y Emergencia contra Inundaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 27777 de 30 de septiembre de 2004.
ARTICULO 3.- (RESPONSABILIDAD). Para los procesos de ejecución, en respuesta a la Emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, la Máxima Autoridad Ejecutiva de la Prefectura del Departamento de Cochabamba y todos aquellos relacionados con su ejecución, se constituyen en responsables de los procedimientos y resultados, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1178 – SAFCO.
ARTICULO 4.- (FISCALIZACION). La Prefectura del Departamento de Cochabamba, velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados al Plan de Acción, Prevención y Emergencia contra Inundaciones, elevando al Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de los proyectos y actividades del Plan, para su posterior remisión al CONARADE.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27802
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia ha suscrito un Convenio de Prestación de Servicios con la calificadora de riesgo Standard & Poor’s para la “Calificación de Riesgo Soberano de la Economía Boliviana”.
Que en dicho contrato se establece que por el referido servicio, el Gobierno de Bolivia debe honrar el pago de $us. 60.000.- (SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) cada gestión, en favor de la calificadora internacional mencionada.
Que por tratarse de la cancelación en favor de una consultora, este pago debe ser efectuado con cargo a la Partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que de acuerdo al Punto 16 del acta de reunión del Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE de fecha 22 de abril de 1999, el Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, debe ser la contraparte nacional de la Calificadora de Riesgo Soberano Standard & Poor’s, en la evaluación de Riesgo País.
Que UDAPE no cuenta con el presupuesto respectivo para efectuar el pago correspondiente a los trabajos de calificación Riesgo País a favor de la Calificadora de Riesgo Soberano Standard & Poor’s.
Que para el trabajo de la Calificadora de Riesgo Soberano Standard & Poor’s, correspondiente a los períodos julio 2003 – julio 2004 y julio 2004 – junio 2005, UDAPE requiere el traspaso interinstitucional de recursos del Ministerio de Hacienda.
Que el Articulo 8 del Decreto Supremo N° 27237 de 31 de enero de 2004, establece que para incrementar la Partida de Gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” se requiere la promulgación de un Decreto Supremo que autorice la correspondiente inscripción.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar la transferencia interinstitucional de recursos a favor de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, por el equivalente de $us. 60.000.- (SESENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS), en Bolivianos al tipo de cambio vigente al día de la transferencia, con destino al incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del presupuesto de esta institución, para la cancelación del servicio de “Calificación de Riesgo Soberano de la Economía Boliviana” a la Calificadora de Riesgo Soberano Standard & Poor’s, de acuerdo al Anexo adjunto.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ANEXO I D. S. N° 27802
A:
INSTITUCION : 210 “Unidad de Análisis de Políticas Económicas y Sociales”
FUENTE : 41 Transferencias T.G.N.
ORG.FINANCIERO : 111 Tesoro General de la Nación
PROGRAMA : 10000000 Evaluación y Seguimiento de Políticas Macroeconómicas y Macrosectoriales
UNIDAD EJECUTORA : 01 Evaluación y Seguimiento de Políticas Macroeconómicas y Macrosectoriales
Dirección administrativa : 01 Evaluación y Seguimiento de Políticas Macroeconómicas y Macrosectoriales
20000 SERVICIOS NO PERSONALES Bs. 480.000.-
25000Servicios Profesionales y ComercialesBs. 480.000.-
25200 Estudios e Investigaciones Bs. 480.000.-
TOTAL Bs. 480.000.-
DECRETO SUPREMO N° 27803
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Salud y Deportes ha acordado realizar el Proyecto de cooperación técnica con la Organización Panamericana de la Salud – OPS, orientado a combatir la exclusión en salud y extender la protección social en materia de salud.
Que la exclusión en salud es un problema que afecta a un elevado porcentaje de habitantes en Bolivia, resultando una inequidad en el acceso y desigualdad en los resultados de salud.
Que en dicho acuerdo, se establece que por este estudio, el Gobierno de Bolivia recibirá una donación de Bs. 113.588.- (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) para honrar el pago a favor de consultores que efectúen el mismo y, para gastos que demande el período de su duración.
Que por tratarse de la cancelación en favor de consultores, este pago debe ser efectuado con cargo a la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones”.
Que el Articulo 8 del Decreto Supremo N° 27237 de 31 de enero de 2004, establece que para incrementar la partida de gasto 25200 “Estudios e Investigaciones” se requiere la promulgación de un Decreto Supremo que autorice la correspondiente inscripción.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda inscribir recursos a favor de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas – UDAPE, por un monto de Bs. 94.916.- (NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS 00/100 BOLIVIANOS), con destino a la partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del presupuesto de esta institución, para la cancelación del servicio de consultoría del Estudio “Medición y caracterización de la exclusión en salud”, en la fuente de financiamiento 80 “Donaciones Externas” y Organismos Financiador 321 “Organización Panamericana de la Salud – OPS”.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27804
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, aprueba los presupuestos institucionales de todo el sector público.
Que los Decretos Supremos N° 27327 de 31 de enero de 2004 y Nº 27407 de 15 de marzo de 2004, disponen medidas de austeridad, racionalidad y transparencia en el gasto público, con el objeto de reducir el déficit fiscal.
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, serán incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, para su ejecución presupuestaria correspondiente.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado mediante la Ley Nº 2627, por un monto de Bs. 15.242.639.- (QUINCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS), en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” con recursos provenientes de Crédito Externo del Banco Interamericano de Desarrollo – BID, para cumplir los objetivos de gestión y metas institucionales del Servicio de Asistencia Técnica – SAT, institución pública desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Económico.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27805
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, establece que debe procederse a calcular el Resultado Fiscal (superávit/déficit) de cada presupuesto institucional, en directa relación con la participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación.
Que con la finalidad de dar cumplimiento al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, corresponde mediante Decreto Supremo, aprobar cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación, independientemente de la fuente de financiamiento.
Que la ejecución presupuestaria de las entidades señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, es de absoluta responsabilidad de la máxima autoridad ejecutiva y de los servidores públicos que intervienen en el desarrollo de los procesos administrativos.
Que a partir de la inclusión del Gobierno de Bolivia en el Programa de Asistencia Oficial al Desarrollo, en el marco de ayuda en tres sectores prioritarios, de los cuáles uno de ellos incluye el apoyo a los Procesos de Descentralización y Participación Popular a cargo del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular – MSCRPP, mediante comunicación expresa de 27 de julio de 2004, la Embajada Real de Dinamarca autoriza al MSCRPP, el uso del saldo disponible asignado al Programa de Apoyo a la Gestión Descentralizada – DANIDA.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción del Presupuesto Adicional de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, por Bs.- 496.700.- (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Programa de Apoyo a la Gestión Descentralizada – DANIDA del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, financiado con recursos de Cooperación de la Embajada Real de Dinamarca.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27806
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que los niveles de honorarios mensuales de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos públicos, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas, no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memoramdum o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad; asimismo, estos honorarios no podrán sobrepasar la remuneración que perciba un Director General, exceptuándose a esta restricción las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración de un contrato.
Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que en fecha 26 de febrero de 2004, el Consejo Departamental de la Prefectura de La Paz, en Sesión Ordinaria, mediante Resolución de Consejo N° 763, resuelve que toda modificación al presupuesto de gasto en Inversión, Capital y Corriente de la gestión 2004, debe ser coordinado con la Comisión de Planificación Estratégica Económica y Financiera del referido Consejo, para su consideración y posterior gestión de aprobación en las instancias que corresponda.
Que de acuerdo a Convenio Interinstitucional de Financiamiento CIF-DGFE/JAP- NPG/008/2001 firmado entre el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo y, la Prefectura del Departamento de La Paz, determinan financiar el Programa de Desarrollo Humano y Reactivación Económica en los Yungas de La Paz.
Que en cumplimiento al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26866 de 14 de diciembre de 2002, la Prefectura del Departamento de La Paz, esta realizando modificaciones intrainstitucionales en su presupuesto, sin que estas incrementen o disminuyan el monto total del presupuesto institucional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza realizar las Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales - Gestión 2004, por un total de Bs. 1.160.553.- (UN MILLON CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) a favor de la Prefectura del Departamento de La Paz, que no incrementan ni disminuyen el monto total de su presupuesto, reasignación presupuestaria que se consigna para la Partida 252 “Estudios e Investigaciones” en Gasto de Capital Bs. 566.720.- (QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) y Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión Pública” Bs. 452.153.- (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.