22 DE OCTUBRE DE 2004 .- Se autoriza incrementar la Partida Presupuestaria 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en el Presupuesto del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Proyecto de Implementación del PFV, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por un monto Bs.112.085
DECRETO SUPREMO N° 27809
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 27333 de 31 de enero de 2004 crea el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, para establecer y consolidar mecanismos que faciliten el acceso a una vivienda a las familias bolivianas, priorizando aquellas de menores ingresos económicos, promoviendo, además, la participación privada en su construcción y financiamiento.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, determina que independientemente de la fuente de financiamiento, se establece la reducción de 10% para las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuestos General de la Nación – PGN aprobado para la gestión 2004; asimismo, indica que cualquier incremento en estas partidas de gasto, deberán ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, fija los límites máximos de ejecución del gasto en las Partidas 25200 y 25800 para la gestión 2004.
Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria sin excepción alguna en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el procesos presupuestario.
Que se tiene como principal objetivo, la puesta en marcha y consolidación del Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, para lo que se requiere crear e inscribir un Proyecto en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Económico, que permita desarrollar los productos necesarios para la implementación del PFV.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Con la finalidad de contratar los servicios necesarios para concretar los objetivos planteados por el Programa de Financiamiento de Vivienda – PFV, se autoriza incrementar la Partida Presupuestaria 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” en el Presupuesto del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Proyecto de Implementación del PFV, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por un monto Bs.112.085.- (CIENTO DOCE MIL OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS).
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.