22 DE OCTUBRE DE 2004 .- Presencia de Entidades Públicas con competencia en materia de exportaciones en el Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 27813
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 85 de la Constitución Política del Estado dispone que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.
Que los Artículos 31 y 32 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 – Ley de Reactivación Económica, establecen la prioridad nacional de las exportaciones, así como, el impulso al desarrollo de acciones orientadas a la generación de ventajas competitivas y sostenibles para la producción y exportación nacionales.
Que el Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, dentro del marco de las competencias establecidas por la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, reglamenta la tuición de las entidades públicas a cargo de los Ministerios de Estado.
Que es necesario desarrollar el sector productivo, incrementando y diversificando las exportaciones con el objetivo de generar ingresos suficientes para lograr el crecimiento económico del país.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 27330 de 31 de enero de 2004 declara como prioridad nacional e interés público la Simplificación de Trámites, con la finalidad de agilizar, optimizar tiempos y reducir los costos.
Que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A., la Cámara de Exportadores de Cochabamba y la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba, en fecha 19 de agosto de 2003, firmaron un Convenio Interinstitucional para la Creación del Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba, con la finalidad de desarrollar el comercio internacional y la competitividad de la economía regional, mediante la prestación de servicios en un mismo ambiente y sistemáticamente dispuestos.
Que a objeto de lograr el efectivo funcionamiento y consecución de objetivos del Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba, se hace necesario la presencia de entidades públicas con competencia en materia de exportaciones en las instalaciones del indicado Centro Logístico.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto asumir las disposiciones pertinentes, dentro del ámbito de la Administración Pública, con la finalidad de lograr el cumplimiento de los objetivos del Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba, establecido mediante Convenio de 19 de agosto de 2003, suscrito por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, el Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A., la Cámara de Exportadores de Cochabamba y la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba.
ARTICULO 2.- (INSTITUCIONES).
I. A partir de la fecha de inicio de funcionamiento del Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba, las entidades que a continuación se indican, deberán instalar oficinas de atención a usuarios públicos y privados del Centro Logístico:
Aduana Nacional – AN.
Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL.
Sistema de Ventanilla Unica de Exportación – SIVEX.
Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA.
Superintendencia Forestal.
Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN.
II. La prestación de los servicios correspondientes a las Instituciones Públicas a que se refiere el parágrafo precedente, deberá efectuarse dentro del marco de las normas jurídicas específicas aplicables y en función de sus respectivos presupuestos. El cumplimiento de esta medida no significará mayor carga presupuestaria para el TGN.
ARTICULO 3.- (FUNCIONAMIENTO).
I. La Administración del Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba, asumirá las medidas que correspondan a objeto de garantizar el normal funcionamiento del Centro Logístico, otorgando a las entidades públicas a que se refiere el Artículo precedente instalaciones adecuadas para la prestación de sus servicios.
II. El funcionamiento del Centro Logístico y de Servicios a la Exportación e Importación del Departamento de Cochabamba, no significará costo adicional alguno para los usuarios públicos o privados del indicado Centro.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.