22 DE OCTUBRE DE 2004 .- Se ratifica como responsable exclusiva de la liquidación voluntaria de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz SAM – FINDESA SAM, a la Comisión Liquidadora designada al efecto.
DECRETO SUPREMO N° 27814
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decretos Supremos Nº 21078 de 23 de septiembre de 1985 y Nº 21197 de 26 de mayo de 1986, se autorizó la constitución y establecimiento de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz SAM – FINDESA SAM, como sociedad de economía mixta, siendo su principal accionista, la ex – Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, actualmente la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
Que el Banco Central de Bolivia, mediante Resolución Nº 41/7/1987 de 21 de julio de 1987, autorizó el funcionamiento de FINDESA SAM en la ciudad de Santa Cruz, únicamente para intermediar recursos del Estado.
Que FINDESA SAM no recepcionó depósitos del público, bajo ninguna modalidad, para su colocación en créditos o en inversiones del propio giro.
Que el 2 de marzo de 1999 la Junta de Accionistas aprobó la disolución voluntaria de FINDESA SAM, de acuerdo al Artículo 62 de su Estatuto, Artículo 378 del Código de Comercio y Artículo 116 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 – Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el 7 de junio de 1999, emitió dictamen favorable para la liquidación voluntaria de FINDESA SAM, en cumplimiento y aplicación del Artículo 117 de la Ley Nº 1488 – Ley de Bancos y Entidades Financieras, que señala que la liquidación de entidades financieras del Estado debe ser resuelta por el Poder Ejecutivo con dictamen motivado de la Superintendencia ante el Ministerio de Finanzas.
Que mediante Decreto Supremo N° 25490 de 13 de agosto de 1999, se dispuso la liquidación voluntaria de FINDESA SAM con corte al 28 de febrero de 1999, a cargo de una Comisión Liquidadora designada por la Junta Extraordinaria de Accionistas.
Que la Junta Extraordinaria de Accionistas el 20 de septiembre de 1999, procedió a la designación de una Comisión Liquidadora como encargada de la liquidación de esa entidad, cumpliendo con el procedimiento establecido en el Libro Primero, Capítulo IX del Código de Comercio.
Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2382 de 22 de mayo de 2002 faculta a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a continuar ejerciendo fiscalización y control sobre los procesos de liquidación voluntaria existentes, a la fecha de publicación de la Ley N° 2297, de entidades no bancarias, públicas, privadas o mixtas hasta su conclusión.
Que la mencionada Disposición Legal, no alcanza al proceso de liquidación voluntaria de FINDESA SAM, debido a que al inicio de dicho proceso, no existía norma legal vigente que faculte a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ejercer fiscalización y control de los procesos de liquidación voluntaria de entidades financieras del Estado, restringiendo su participación administrativa a la emisión de un dictamen favorable para que el Poder Ejecutivo resuelva el proceso de liquidación, conforme establece el Artículo 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
Que entidades similares a FINDESA SAM, como ser el Banco del Estado que intermediaban recursos del Estado, se liquidaron voluntariamente, cumpliendo con las disposiciones legales dictadas al efecto, que facultaban expresamente a una Comisión Liquidadora a llevar a cabo y concluir con el proceso de liquidación con informe final a ser entregado a la Contraloría General de la República para que emita el dictamen correspondiente.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se ratifica como responsable exclusiva de la liquidación voluntaria de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz SAM – FINDESA SAM, a la Comisión Liquidadora designada al efecto, la cual deberá continuar realizando las operaciones inherentes al proceso liquidatorio, establecido en el Libro Primero, Capítulo IX del Código de Comercio, hasta su conclusión.
II. En aplicación al Artículo 5 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, corresponde a la Contraloría General de la República aplicar los procedimientos de control gubernamental sobre los recursos públicos identificados por la Comisión Liquidadora de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz SAM – FINDESA SAM, debido a que dicha entidad intermediaba únicamente recursos de naturaleza pública y no privada.
III. Se abroga la Resolución Ministerial Nº 688 de julio de 2002 del Ministerio de Hacienda.
IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27815
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27696 de 23 de agosto 2004, autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB realizar la importación de Diesel Oil en los volúmenes que considere necesario.
Que el Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto 2004, estabiliza los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y del Gas Licuado de Petróleo – GLP.
Que es necesario garantizar el normal abastecimiento de Diesel Oil en todo el territorio nacional, asegurando los recursos para la importación del combustible en los volúmenes requeridos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El objeto del presente Decreto Supremo es autorizar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, el uso de sus cuentas bancarias y/o libretas dentro de la Cuenta Unica del Tesoro – CUT, para la importación del Diesel Oil.
II. YPFB solicitará el desembolso de los fondos al Ministerio de Hacienda, afectando la partida presupuestaria correspondiente de su presupuesto vigente, en función a los volúmenes autorizados por el Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27816
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre del 2003, señala que el resultado fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.
Que según el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero del 2004, se establece la reducción del gasto en consultorías independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde un 10% de reducción para las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN, aprobado para la presente gestión fiscal, debiéndose cualquier incremento en las referidas partidas aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Gobierno de Bolivia y el Gobierno del Reino de Dinamarca han acordado mediante un Convenio Intergubernamental firmado en fecha 29 de junio de 1998, cooperar en la implementación del Programa Sectorial de Apoyo a los Pueblos Indígenas, Participación Popular y Descentralización – PSAPIPPD, que tiene por objetivo el mejorar las condiciones de vida de la población indígena y originaria, así como su plena participación en los procesos políticos y económicos.
Que en fecha 9 de julio de 2000, se firma el Acuerdo de Administración de Flujo de Fondo del PSAPIPPD entre la Embajada Real de Dinamarca – ERD y el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación – MDSP, actualmente Ministerio de Desarrollo Sostenible – MDS; por el cual, se transfiere al MDS la administración de los recursos del Programa y se constituye la Unidad de Coordinación Administrativa y Financiera – UCAF, como unidad operativa encargada de cumplir las obligaciones y responsabilidades establecidas en el Acuerdo.
Que en fecha 17 de septiembre de 2001, se aprueba la ampliación y modificación al Convenio Intergubernamental del PSAPIPPD, a través de notas reversales entre la Embajada del Reino de Dinamarca en representación del Gobierno del Reino de Dinamarca y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Gobierno de Bolivia, por tanto el Gobierno del Reino de Dinamarca otorga adicionalmente 81.7 MILLONES DE CORONAS DANESAS – DKK al PSAPIPPD; para este efecto, ha sido aprobado el financiamiento de Bs. 544.540.- (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), a favor de los Estudios para los Proyectos de Emergencia de Agua Potable para la ciudad de Sucre (Rehabilitación del Sistema de Agua Cajamarca por Bs. 209.600.- (DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)y, para el mejoramiento del Canal Ravelo por Bs. 334.940.- (TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), con cargo a recursos del Gobierno de Dinamarca – DIN, que son ejecutados por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.
Que de acuerdo a Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, se aprobó un Presupuesto por Bs. 128.640.- (CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), para cada uno de los Proyectos antes mencionados; por consiguiente y, para completar el Presupuesto de estos dos Proyectos, es necesaria la inscripción de recursos adicionales, para que se puedan ejecutar en forma eficiente.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Seaprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, a favor de los Proyectos: Rehabilitación del Sistema de Agua Cajamarca por Bs. 80.960.-(OCHENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) y para el mejoramiento del Canal Ravelo por Bs. 206.300.- (DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) mediante transferencias del Ministerio de Desarrollo Sostenible de recursos provenientes de Donación del Gobierno de Dinamarca – DIN, de acuerdo a Anexo de Modificación Presupuestaria de conformidad a lo establecido por el artículo 7 de la Ley Nº 2627, concordante con el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ANEXO AL D. S. N° 27816
TRASPASO PRESUPUESTARIO INTERINSTITUCIONAL DEL TGN A FAVOR DE LA PREFECTURA DE CHUQUISACA POR EL MONTO DE BS. 287260,00.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), PARA EL PAGO DE LOS ESTUDIOS DE DISEÑO FINAL DE LOS PROYECTOS “MEJORAMIENTO DEL CANAL RAVELO” Y “REHABILITACION DEL SISTEMA DE AGUA DE CAJAMARCA”
DE:
DESCRIPCION | TRP | PARTIDA | TRF. | ADICION | DISMINUCION
---|---|---|---|---|---
Subsidios y donaciones a Instituciones Privadas sin Fines de Lucro | G | 71600 | 287.260,00
DESCRIPCION | TRP | PARTIDA | TRF. | ADICION | DISMINUCION
---|---|---|---|---|---
Transferencias de Capital a Prefecturas por Subsidios y Subvenciones | G | 77400 | 0351 | 287.260,00
Total | 287.260,00
---|---
A:
DESCRIPCION | TRP | PARTIDA | TRF. | ADICION | DISMINUCION
---|---|---|---|---|---
De la Administración Central | R | 23211 | 99 | 287.260,00
DESCRIPCION | TRP | PARTIDA | TRF. | ADICION | DISMINUCION
---|---|---|---|---|---
Para Construcciones de Bienes de Dominio Público | G | 46200 | 0351 | 206.300,00
Para Construcciones de Bienes de Dominio Público | G | 46200 | 80.960,00
Totales | 287.260,00 | 0
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 27817
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Servicios y Obras Públicas, Arq. Jorge Urquidi Barrau, se ausentó temporalmente de sus actividades ministeriales por motivos de salud, por el período comprendido del 11 de octubre al 21 de Noviembre de 2004.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de ServiciosyObras Publicas,al Ing. Mauricio Navarro Banzer, Viceministro de Transportes, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 27818
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Embajador Juan Ignacio Siles del Valle, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, debe ausentarse del país, en misión oficial, para asistir a los siguientes eventos: Visita de Alto Nivel en la ciudad de Roma, República de Italia, del 23 al 27 de octubre de 2004; Visita Oficial al Reino de España del 28 al 30 de octubre de 2004 y a la XIII Cumbre Presidencial del Grupo de Río en la ciudad de Río de Janeiro – República Federativa del Brasil, del 1 al 6 de noviembre de 2004.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, al Embajador Isaac Maidana Quisbert, Viceministro de Relaciones Económicas Internacionales, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.
FE DE ERRATAS
Por omisión no atribuible a Gaceta Oficial de Bolivia, en el Decreto Supremo Nº 27804 de 22 de octubre de 2004, publicado en Gaceta Oficial N° 2672 de 28 de octubre de 2004, en el Artículo Unico se enmienda lo siguiente:
DICE:
“........ en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”..........”
DEBE DECIR:
“........ en la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”..........”