12 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se declara Zona de Emergencia al Municipio de La Paz.
DECRETO SUPREMO N° 27829
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 23 de la Ley Nº 2140 de 25 de octubre de 2000 – Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres, faculta al Presidente de la República a declarar situaciones de Emergencia mediante Decreto Supremo, previa recomendación del Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
Que es atribución del CONARADE, como instancia superior de decisión y coordinación del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – SISRADE, establecer la dimensión del Desastre o la Emergencia de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y riesgos que se presentan.
Que el Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 26739 de 4 de agosto de 2002, permite al Presidente de la República mediante Decreto Supremo y a recomendación del CONARADE, declarar situación de Desastre, cuando las alteraciones internas en las personas, los bienes, los servicios y el medio ambiente, por la presencia real o inminente de un fenómeno, excedan la capacidad de respuesta de la comunidad afectada, a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional.
Que el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE, ha emitido la Resolución Nº 04/04 de 25 de octubre de 2004, aprobando el Plan de Prevención y Emergencias 2004 – 2005 para el Municipio de La Paz y, recomendando al Presidente de la República la declaratoria de Emergencia en dicho Municipio.
Que el Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, establece que el Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral del Ministerio de Defensa Nacional, tendrá la responsabilidad de planificar y ejecutar acciones, para la preparación, alerta, respuesta y rehabilitación en caso de emergencias y desastres naturales.
Que habiendo recibido del CONARADE, la recomendación de Declaratoria de Emergencia en el Municipio de La Paz, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar Zona de Emergencia al Municipio de La Paz.
ARTICULO 2.- (DECLARACION DE EMERGENCIA). Se declara Emergencia en el Municipio de La Paz, disponiéndose la aplicación del Plan de Prevención y Emergencias 2004 – 2005 para el citado Municipio, aprobado por el Consejo Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias – CONARADE.
ARTICULO 3.- (RESPONSABILIDAD). Para los procesos de ejecución en respuesta a la emergencia declarada en el presente Decreto Supremo, los responsables de su ejecución y la Máxima Autoridad del Gobierno Municipal de la Paz, se constituyen en responsables en el marco de la Ley Nº 1178 – SAFCO.
ARTICULO 4.- (SUPERVISION). El Gobierno Municipal de la Paz velará por la transparencia y el uso apropiado de lo recursos destinados al “Plan de Prevención y Emergencias 2004 – 2005 para el Municipio de La Paz”, elevando al Viceministerio de Defensa Civil y Cooperación al Desarrollo Integral, informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas del Plan.
ARTICULO 5.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.