01 DE JUNIO DE 2016 .- REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA DE REGISTRO INTEGRADO DE PROGRAMAS SOCIALES – PREGIPS.
DECRETO SUPREMO N° 2783
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado,
establece como una de las funciones del Estado en la economía, el conducir el
proceso de planificación económica y social, con participación y consulta
ciudadana. La ley establecerá un sistema de planificación integral estatal que
incorporará a todas las entidades territoriales.
Que la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación
Integral del Estado – SPIE, tiene por objeto conducir el proceso de
planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en
el marco del Vivir Bien.
Que el Parágrafo I del Artículo 36 de la Ley Nº 777, crea la Plataforma de
Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia –
PREGIPS para el registro integrado de programas sociales y económicos y de sus
beneficiarios, identificación de beneficiarios futuros, y como un instrumento
de planificación y coordinación informada de políticas y programas de
reducción de la pobreza. El funcionamiento de la Plataforma PREGIPS será
reglamentado en un Decreto Supremo específico.
Que la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 777, señala que el Decreto
Supremo de reglamentación del PREGIPS será aprobado en un plazo no mayor a los
ciento veinte (120) días hábiles a partir de la promulgación de la Ley del
SPIE.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA
DE REGISTRO INTEGRADO DE PROGRAMAS SOCIALES – PREGIPS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el funcionamiento de la Plataforma de Registro Integrado de Programas Sociales del Estado Plurinacional de Bolivia – PREGIPS, conforme a lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Nº 777, de 21 de enero de 2016, del Sistema de Planificación Integral del Estado – SPIE.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Decreto Supremo, se aplicará a todo programa social que se desarrolle en el marco de las políticas del Estado Plurinacional de Bolivia dirigidas a la reducción de la pobreza, en articulación con la planificación de largo, mediano y corto plazo del país.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES). A efectos de aplicación del presente Decreto Supremo, se empleará la siguiente terminología:
CAPÍTULO II
PLATAFORMA DE REGISTRO INTEGRADO
DE PROGRAMAS SOCIALES – PREGIPS
ARTÍCULO 4.- (FUENTES DE INFORMACIÓN DE LA PLATAFORMA PREGIPS).
I. Las fuentes de información de la Plataforma PREGIPS son:
II. Las entidades ejecutoras de programas sociales proporcionarán la información histórica y la información actual de manera continua al PREGIPS a través de un Convenio Interinstitucional con el Ministerio de Planificación del Desarrollo.
ARTÍCULO 5.- (RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES EJECUTORAS). Las entidades ejecutoras serán responsables de las siguientes actividades:
ARTÍCULO 6.- (RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO). En el marco del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Planificación del Desarrollo será responsable de:
ARTÍCULO 7.- (FICHA ÚNICA DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA).
I. La Ficha Única de Caracterización Socioeconómica, permite la construcción del Índice de Caracterización Socioeconómica de los hogares como instrumento para la priorización de beneficiarios de programas sociales y económicos.
II. La Ficha Única de Caracterización Socioeconómica, será implementada de forma obligatoria y progresiva por las entidades ejecutoras. Esto no excluye que las entidades ejecutoras de programas sociales puedan relevar información adicional vinculada con su actividad específica.
III. Los datos proporcionados en la Ficha Única de Caracterización Socioeconómica tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 8.- (CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN). La información individualizada de carácter personal contenida en la Plataforma PREGIPS es confidencial y cualquier persona que esté registrada en la base de datos de la Plataforma PREGIPS podrá solicitar la corrección de aquella información consignada en la Ficha Única de Caracterización Socioeconómica en el marco de la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para la implementación del presente Decreto Supremo se contará con las siguientes fuentes de financiamiento:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- La firma de convenios entre las entidades ejecutoras de programas sociales y el Ministerio de Planificación del Desarrollo en el marco de la aplicación del presente Decreto Supremo, así como la compatibilidad y articulación de los registros de los programas sociales con la Ficha Única de Caracterización Socioeconómica será realizada en un plazo no mayor a los noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Las entidades ejecutoras de programas sociales implementarán progresivamente el llenado de la Ficha Única de Caracterización Socioeconómica, siendo el 2 de enero de 2017 el plazo máximo para su implementación, generando condiciones para la transferencia de la información a la base de datos del PREGIPS a través de sistemas y/o servicios web en línea.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- Las entidades ejecutoras cuya información forma parte de la Plataforma PREGIPS designarán a un funcionario de grado jerárquico mediante Resolución expresa, para coordinar el levantamiento, traspaso y mantenimiento de la información en la Plataforma PREGIPS, así como cualquier información relevante sobre el programa social que ejecutan, en un plazo no mayor a los treinta (30) días a partir de la firma de los convenios.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planificación del Desarrollo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio del año dos mil dieciséis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.