12 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se modifica el Anexo 1 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP en garrafas.
DECRETO SUPREMO N° 27835
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 24721 de 23 de julio de 1997, fue aprobado el Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP en Garrafas, en cuyo Anexo N° 1 se incluye la Norma Boliviana NB 441-90 de Almacenamiento, Carga y Descarga, Transporte y Manipuleo de Cilindros de Acero (garrafas de 5 Kg. a 100 Kg.) para Gas Licuado de Petróleo – GLP.
Que habiendo efectuado el Comité de Normalización N° 13.7 del Instituto Boliviano de Normalización y Calidad – IBNORCA, la actualización y modificación de la norma indicada (NB-441-90), se ha elaborado la Norma Boliviana N° NB 441-04, que considera y mejora aspectos técnicos y de seguridad en el transporte, almacenaje, distribución y manipuleo de las garrafas para Gas Licuado de Petróleo – GLP.
Que es necesario exigir el cumplimiento de la norma mencionada, para mejorar la eficiencia en el proceso de transporte, almacenaje, distribución y manipuleo de garrafas para GLP, con el propósito de precautelar la seguridad de la población que utiliza este producto, de las plantas de distribución y el tiempo de vida útil de las garrafas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el Anexo 1 del Reglamento para Construcción y Operación de Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP en garrafas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24721, modificado por los Decretos Supremos Nº 26477 de 28 de diciembre de 2001 y Nº 26741 de 4 de agosto de 2002, en la forma que se indica a continuación:
“Se sustituye el Anexo 1 – Norma Boliviana NB 441-90 denominada “Almacenamiento, Carga y Descarga, Transporte y Manipuleo de cilindros de acero (garrafas de 5 Kg. a 100 Kg.) para Gas Licuado de Petróleo (GLP)”, por la Norma Boliviana NB 441-04 bajo la denominación de “Almacenamiento, Carga y Descarga, Transporte, Distribución y Manipuleo de cilindros de acero (garrafas de 5 Kg. a 45 Kg.) para Gas Licuado de Petróleo.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.