12 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se declara el día 15 /10/ cada año, como el “DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
DECRETO SUPREMO N° 27837
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995 – Ley de la Persona con Discapacidad, regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República.
Que por Resolución N° 37/52 de 3 de diciembre de 1982, fue aprobado el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, en el que se define con propiedad y se uniforma la terminología en materia de discapacidades y, se adopta el término Discapacidad para referirse a toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o en el margen que se considera normal para un ser humano.
Que del 12 al 19 de octubre de 1998, se cumplieron una serie de actividades para conmemorar la “Semana de la Persona con Discapacidad”.
Que en fecha 15 de Noviembre de 2003, en la ciudad de Santa Cruz, se llevó a cabo un evento de importancia para el sector de personas con discapacidad, donde asistieron organizaciones como la Red Iberoamericana de Organizaciones de Personas con Discapacidad – RIADIS y la Red Iberoamericana Intergubernamental de Cooperación Técnica – RIICOTEC, evento en el que se rechazaron todas las formas de discriminación racial, social, religiosa, de género o de orientación sexual, de discapacidad y, otras formas de discriminación.
Que el Gobierno Nacional, mediante el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad, ejecutará políticas a todo nivel en materia de discapacidades en coordinación con otras entidades del Estado y los particulares, velando porque se promueva un mayor entendimiento y concientización respecto de los temas relativos a las personas con discapacidad y, apoyando acciones en favor de su dignidad, derechos, bienestar y su participación plena e igualdad de oportunidades; así como, fortalecer las instituciones y políticas que los beneficien.
Que en este contexto, se proclamó el Año 2004 como el Año Iberoamericano de las Personas con Discapacidad.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Sedeclara el día 15 de octubre de cada año, como el “DIA NACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”.
II. El presente Decreto Supremo se aplicará en todo el territorio nacional donde existan personas con discapacidad.
III. Las instituciones públicas y privadas que cuenten con personas con discapacidad cumpliendo funciones laborales, deben realizar un pequeño acto para conmemorar el Día de la Persona con Discapacidad, con el objeto de integrarlas plenamente a su centro de trabajo.
IV. Se abroga el Decreto Supremo N° 18603 de 17 de septiembre de 1981.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud y Deportes y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27838
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, fue aprobado el Presupuesto General de la Nación para la Gestión 2004, por el importe total agregado de Bs. 42.861.415.278.- (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), y el importe total consolidado de Bs. 33.677.200.567 (TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos a dicha Ley.
Que en el Presupuesto General de la Nación se asigna a la Superintendencia de Hidrocarburos, un monto asignado de Bs. 69.454.340.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA 00/100 BOLIVIANOS), que incluye la alícuota de la tasa de regulación de Bs. 7.479.625.- (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO 00/100 BOLIVIANOS), para la Superintendencia General.
Que por Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, se dispuso un marco de austeridad racionalizando el gasto de las entidades públicas, exceptuando los Gobiernos Municipales y Universidades.
Que el mencionado Decreto Supremo, en su Artículo 8 dispone que independientemente de la fuente de financiamiento, se establece la reducción de 10% para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN aprobado para la gestión 2004 y, que cualquier incremento en estas partidas de gasto, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la Superintendencia de Hidrocarburos para cumplir eficaz y eficientemente su trabajo de regulación, requiere contratar Auditorías Externas y Consultorías para la Revisión Tarifaria de los períodos 2001 – 2005, para el transporte de hidrocarburos por ductos y para los procedimientos administrativos de investigación de oficio del Petróleo Crudo y del Gas Licuado de Petróleo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del Presupuesto aprobado de la Superintendencia de Hidrocarburos, por la suma de Bs. 1.600.000.- (UN MILLON SEISCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), con destino a la contratación de Auditorias Externas y Consultorias.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27839
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.
Que el Decreto Supremo Nº 27374 de 17 de febrero de 2004, estableció sólo una Dirección General en la estructura organizacional del Viceministerio de Justicia.
Que el Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, readecua la estructura organizacional del Poder Ejecutivo, estableciendo bajo la estructura del Viceministerio de Justicia, dos Direcciones Generales.
Que con el objeto de facilitar la funcionalidad del Viceministerio de Justicia, es necesario reordenar su estructura organizacional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se modifica la estructura del Viceministerio de Justicia establecida en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, de la siguiente manera:
“Viceministerio de Justicia
Dirección General de Acceso a la Justicia y Justicia Comunitaria”
II. Se modifica el inciso b) de las funciones del Viceministro de Justicia establecida en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 27732, de la siguiente manera:
“b) Por delegación expresa del Ministro crear y administrar Programas relativos al acceso y modernización de la justicia, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos y, actualización de la normativa vigente nacional.”
III. La modificación de la estructura del Viceministerio de Justicia, no implicará gastos presupuestarios adicionales por parte del Tesoro General de la Nación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27840
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, señala entre las atribuciones específicas del Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la de fomentar el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas e indígenas y proteger sus derechos sociales, económicos y culturales; asimismo, establece como atribución específica del Ministro de Desarrollo Económico, la de formular y ejecutar políticas de desarrollo económico, promoviendo programas de productividad y competitividad en los sectores de industria, comercio, turismo y microempresa.
Que el Gobierno Nacional ha establecido entre sus principales políticas, la de apoyar la producción nacional a través del programa “Compro Boliviano” establecido en el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, el mismo que es dirigido a empresas de producción nacional, legalmente establecidas en Bolivia, sobre la base de criterios de calidad y precio.
Que en el marco del Diálogo Nacional es primordial proteger, incentivar y apoyar la producción nacional mediante las contrataciones estatales y, generar condiciones para que las micro y pequeñas empresas accedan a las oportunidades que presentan las contrataciones estatales.
Que dentro la normativa vigente, el ingreso de donaciones al país se encuentra normado por el Artículo 28 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 – Ley General de Aduanas, el Artículo 119 del Decreto Supremo Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 – Reglamento a la Ley General de Aduanas, los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 2492 – Código Tributario Boliviano, el Artículo 49 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, el Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1989 – Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones y, el Decreto Supremo Nº 27661 de 10 de agosto de 2004.
Que es necesario complementar dicho marco normativo, para efectos de las donaciones en especie de productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el marco normativo para el ingreso al país, de donaciones en especie de productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados.
ARTICULO 2.- (REGISTRO).
I. A partir de la promulgación del presente Decreto Supremo, toda internación en carácter de donación de productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados, de acuerdo a la definición que para el efecto se establece en el Artículo 49 del Decreto Supremo Nº 22225, deberá primero ser registrada en el Viceministerio de Asuntos Agropecuarios y Riego dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios o, en el Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, según sea el producto.
II. Para este efecto, ambos Ministerios habilitaran las instancias correspondientes, sin que tal medida represente un gasto adicional al Tesoro General de la Nación. Ambos Ministerios reglamentarán mediante Resolución Bi- ministerial los procedimientos que se seguirán para la realización del registro y la emisión de la constancia correspondiente, para efectos de los trámites tributarios ante la Aduana Nacional, en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- (AUTORIZACION PREVIA).
I. A los 12 meses de la promulgación del presente Decreto Supremo, adicionalmente al registro que se hace mención en el Artículo anterior, para el internamiento de las donaciones de productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados, se requerirá que las instancias que realizan el registro de las mismas, otorguen una autorización previa mediante Resolución Ministerial para su internamiento al país.
II. Para ello, ambos Ministerios conformarán una Comisión Técnica durante esos 12 meses, la misma que construirá una base de datos y definirá los criterios técnicos a partir de los cuales se otorgará o negará dicha autorización previa, los mismos que deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo.
III. Para cada producto o grupo de productos, estos criterios considerarán, entre otros aspectos: la condición del país del productor, exportador o importador neto de materia prima y derivados; la tendencia de la producción en los últimos 5 años, niveles de costos y precios internos, capacidad de expansión de la producción agropecuaria, capacidad instalada de la industria y situación del mercado interno de dicho producto o grupo de productos.
ARTICULO 4.- (MONETIZACION). De acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título V del Decreto Supremo Nº 22225 (Artículos 50 al 53, Alcance de las donaciones), toda monetización de donaciones en especie de productos agropecuarios, agroindustriales y sus derivados, estará sujeta al pago de los impuestos correspondientes (GA, IVA e ICE, si se aplicara).
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27841
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del presupuesto General de la Nación 2004.
Que el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece la reducción del gasto en consultorías independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde un 10% de reducción para las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del PGN, aprobado para la presente gestión fiscal, debiendo cualquier incremento en las referidas partidas aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que el Gobierno de Bolivia comprometió el apoyo financiero de la Asociación Internacional de Fomento – Banco Mundial y del Fondo Nórdico para el Desarrollo – FND, mediante la suscripción de los Convenios de Crédito AIF 2805-BO y NDF-160, destinando los recursos de estos créditos a la ejecución del Proyecto Medio Ambiente, Industria y Minería – PMAIN.
Que el Proyecto Medio Ambiente, Industria y Minería – PMAIM tiene como objetivos mejorar el Marco Regulatorio de los sectores minero e industrial con respecto al medio ambiente y apoyar su implementación; asistir a los Municipios en la obtención de recursos financieros para mejorar las condiciones ambientales y aliviar la pobreza en las comunidades mineras localizadas en la jurisdicción de estos municipios; asimismo, el PMAIM, esta dividido en cinco componentes A – Marco Regulatorio, B – Mejoramiento de Laboratorio, C – Inversiones en Remediación, D – Manejo Ambiental del Sector Minero y E – Asistencia Técnica a los Municipios.
Que el Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través de su Unidad de Coordinación Medio Ambiente – UCMA, se constituye en la Agencia Ejecutiva de los Componentes A y B; a dicho efecto, mediante Resolución Ministerial Nº 226 de 18 de agosto de 2004, emitida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, se aprobó el financiamiento de Bs. 6.657.120.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS), en favor del proyecto de inversión “Medio Ambiente, Industria y Minería Componentes A & B – PMAIM, con cargo a recursos de Crédito Externo del Fondo Nórdico para el Desarrollo – NFD.
Que el Ministerio de Hacienda mediante Informe VIPFE/DGIP/SEC-00308/2004 de 28 de septiembre de 2004, establece su conformidad con la solicitud de inscripción de recursos externos adicionales para el Proyecto “Medio Ambiente, Industria y Minería Componentes A & B” CODIGO SISIN 065-01019-00000, por Bs. 6.657.120.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente de Financiamiento 70 Crédito Externo y Organismo Financiador 384 Fondo Nórdico para el Desarrollo y, con un incremento de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público”, por Bs. 2.457.504.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” por un monto total de Bs. 2.457.504.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), a favor del proyecto de inversión “Medio Ambiente, Industria y Minería Componentes A & B – PMAIM”, con cargo a recursos de Crédito Externo del Fondo Nórdico para el Desarrollo – NFD.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27842
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración del contrato.
Que en fecha 7 de abril de 2003, se suscribió el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF por un monto de $us. 124.000.000.- (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) para brindar apoyo al “Programa Económico de Bolivia”.
Que en este marco, en fecha 17 de diciembre de 2003, el Ministerio de Desarrollo Económico y la CAF suscribieron un Convenio específico para la ejecución del Proyecto “Fondo de Apoyo al Proceso de Implantación de la Estrategia ATPDA”.
Que el Párrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, determina que para la inscripción de nuevos créditos externos en el Presupuesto General de la Nación, el monto destinado al pago de consultorías, sea cual fuese su objeto, no debe ser mayor al 25% del monto total del crédito externo; el incremento de este porcentaje deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria sin excepción alguna en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
Que para alcanzar las metas nacionales planteadas en la nueva política económica, es necesario incrementar la inversión pública.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la inscripción en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, para el Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, por un monto de Bs. 1.003.392.- (UN MILLON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), correspondientes al Proyecto de Cooperación Técnica “Apoyo a la Implementación del Programa para el Desarrollo de las Manufacturas y las Exportaciones”, que incrementará la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, con recursos de la fuente de financiamiento 70 Crédito Externo, Organismo Financiador 314, Corporación Andina de Fomento – CAF.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.