12 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se aprueba la inscripción en el presupuesto del Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, por Bs. 1.003.392 , correspondientes al Proyecto de Cooperación Técnica “Apoyo a la Implementación del Programa para el Desarrollo de las Manufacturas y las Exportaciones”, que incrementará la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, con recursos de la CAF.
DECRETO SUPREMO N° 27842
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, establece los niveles de remuneración de las consultorías individuales y sus restricciones, exceptuando a las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovable en un período similar al de la duración del contrato.
Que en fecha 7 de abril de 2003, se suscribió el Contrato de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF por un monto de $us. 124.000.000.- (CIENTO VEINTICUATRO MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) para brindar apoyo al “Programa Económico de Bolivia”.
Que en este marco, en fecha 17 de diciembre de 2003, el Ministerio de Desarrollo Económico y la CAF suscribieron un Convenio específico para la ejecución del Proyecto “Fondo de Apoyo al Proceso de Implantación de la Estrategia ATPDA”.
Que el Párrafo II del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, determina que para la inscripción de nuevos créditos externos en el Presupuesto General de la Nación, el monto destinado al pago de consultorías, sea cual fuese su objeto, no debe ser mayor al 25% del monto total del crédito externo; el incremento de este porcentaje deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria sin excepción alguna en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
Que para alcanzar las metas nacionales planteadas en la nueva política económica, es necesario incrementar la inversión pública.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la inscripción en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico, para el Viceministerio de Industria, Comercio y Exportaciones, por un monto de Bs. 1.003.392.- (UN MILLON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS), correspondientes al Proyecto de Cooperación Técnica “Apoyo a la Implementación del Programa para el Desarrollo de las Manufacturas y las Exportaciones”, que incrementará la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, con recursos de la fuente de financiamiento 70 Crédito Externo, Organismo Financiador 314, Corporación Andina de Fomento – CAF.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.