12 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se aprueba y autoriza la inscripción de recursos en el Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2004, por Bs. 402.000 , con recursos provenientes del Financiamiento CIF/DGFE/CCC/008/2001, en favor del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG.
DECRETO SUPREMO N° 27845
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, establece que en cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004 y, que la máxima autoridad de cada entidad pública será la directa responsable de mantener un resultado fiscal acorde a los límites fijados por dicha Disposición Legal.
Que las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, cuando dicha modificación no vulnere el resultado fiscal global previsto en el Presupuesto General de la Nación 2004.
Que el Artículo 2 de Ley Nº 2684 de 12 de mayo de 2004, modifica el Segundo Párrafo del Artículo 7 de la Ley Nº 2627, estableciendo que las metas institucionales de resultados fiscales solo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES.
Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, en el marco de la política de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento de las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 42000 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el 17 de agosto de 2004, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios – MACA y, el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo – VIPFE, han suscrito la Enmienda Nº 3 al Convenio CIF DGFE/CCC/008/2001, para la implementación del “Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa – Subproyecto de Erradicación de la Fiebre Aftosa en Beni y Pando”.
Que con la finalidad de dar continuidad al “Programa de Erradicación de la Fiebre Aftosa – Subproyecto de Erradicación de la Fiebre Aftosa en Beni y Pando”, que es ejecutado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, se requiere adicionalmente Bs. 402.000.- (CUATROCIENTOS DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de los recursos de Contravalor.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de recursos en el Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2004, por un monto Total de Bs. 402.000.- (CUATROCIENTOS DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), de los recursos provenientes de Contravalor, Contrato de Financiamiento CIF/DGFE/CCC/008/2001, Enmienda Nº 3, en favor del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, para el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, de acuerdo al Anexo adjunto.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.