Volver a documentos
Decreto Supremo27848 Vigente

Decreto Supremo N° 27848

Presidencia
Vigente desde 22 de noviembre de 2004

12 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Regular la Inmovilización de los Recursos Fiscales Municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas Municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación de documentación en los plazos y condiciones establecidas en normas legales.

Artículos
12
Secciones
4
Versiones
2
Antigüedad
Historial de versiones
2 versiones · desde 22 nov 2004
Última modificación
20 ene 2011
22 nov 200420 ene 2011
Esta versión fue introducida por: Decreto Supremo N° 772

DECRETO SUPREMO N° 27848

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4 de la Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, otorga al Ministerio de Hacienda las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de los Sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa, Presupuesto, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad Integrada, así como, del Sistema de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

Que el inciso e) del Artículo 27 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece que dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, cada entidad con patrimonio propio y autonomía financiera entregará obligatoriamente a la entidad que ejerce tuición sobre ella y, a la Contaduría General del Estado, y pondrá a disposición de la Contraloría General de la República, los Estados Financieros de la gestión anterior, junto con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno.

Que el Artículo 28 de la Ley N° 1178, establece que todo servidor público responderá de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.

Que el Artículo 30 de la Ley Nº 1178, establece la Responsabilidad Ejecutiva cuando la autoridad no rinda cuentas a las que se refiere el inciso c) del Artículo 1 y, cuando incumpla lo previsto en el primer párrafo y los incisos d), e) o f) del Artículo 27 de la mencionada Ley.

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 – Ley de la Participación Popular, determina que para disponer de los recursos de Coparticipación Tributaria, las Municipalidades deberán elaborar su Presupuesto Municipal concordante con el Plan Operativo Anual, así como efectuar la rendición de sus cuentas correspondientes a la Ejecución Presupuestaria de la gestión anual anterior.

Que el Artículo 11 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas tienen la obligación de presentar al Ministerio de Hacienda la información que éste requiera para el seguimiento y evaluación de la ejecución física y financiera del presupuesto institucional y avance de la Programación de Operaciones Anual; así como, para el seguimiento y supervisión del endeudamiento, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.

Que el Ministerio de Hacienda, a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, queda facultado para inmovilizar los recursos fiscales depositados en el Sistema Financiero a las entidades públicas que no cumplan estrictamente con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley Nº 2042.

Que es necesario reglamentar la forma y contenido de la presentación del Programa de Operaciones Anual, Presupuesto, Estados de Ejecución Presupuestaria y Estados Financieros Municipales al Ministerio de Hacienda, en concordancia con la Ley N° 2028 de 28 de octubre de 1999 – Ley de Municipalidades y demás normativas municipales; así como, normar las sanciones a ser aplicadas por el incumplimiento en la presentación de la mencionada documentación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

D E C R E T A:

CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1°OBJETO

El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la Inmovilización de los Recursos Fiscales Municipales depositados en el sistema financiero, de aquellas Municipalidades que no cumplan estrictamente con la presentación de documentación en los plazos y condiciones establecidas en normas legales.

Esta inmovilización será efectiva para desembolsos y no para depósitos, los que continuarán acumulándose en la Cuenta Corriente Fiscal de la Municipalidad sancionada.

Artículo 2°AMBITO DE APLICACION

El presente Decreto Supremo se aplicará en todas las Municipalidades del país, de acuerdo al Artículo 3 de la Ley N° 1178 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.

CAPITULO II
DE LOS PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION DEL PROGRAMA DE OPERACIONES ANUAL, PRESUPUESTO MUNICIPAL Y ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 3°PRESENTACION

I. El Ministerio de Hacienda anualmente y mediante Resolución Ministerial aprobará las Directrices Específicas para la elaboración y presentación del Programa de Operaciones Anual y Formulación del Presupuesto para las Municipalidades del país.

II. Los Programas de Operaciones Anuales y Presupuestos Municipales deben ser presentados al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, adjuntando la Resolución de aprobación del Concejo Municipal y Pronunciamiento del Comité de Vigilancia, en los plazos que expresamente establezca el Ministerio de Hacienda.

III. Las Modificaciones que se realicen en el Programa de Operaciones y en el Presupuesto, durante el curso de la gestión fiscal, deben ser presentadas al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, dentro del mismo ejercicio fiscal, adjuntando la Resolución de aprobación del Concejo Municipal y Pronunciamiento del Comité de Vigilancia.

Artículo 4°PRESENTACION DE ESTADOS DE EJECUCION PRESUPUESTARIA MENSUALES

Las Municipalidades deben presentar un resumen de ejecución presupuestaria mensual en medio impreso, por rubros de recursos y partidas de gasto institucionales y en medio magnético al mínimo nivel de detalle, a la Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, hasta el día 10 del mes siguiente al de ejecución, de acuerdo a lo determinado por el Artículo 11 de la Ley Nº 2042.

Artículo 5°PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS ANUALES

Los Estados Financieros deben presentarse a la Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, dentro de los tres meses de concluido el ejercicio fiscal, en medio impreso y en medio magnético.

CAPITULO III
DE LA INMOVILIZACION DE RECURSOS FISCALES
Artículo 6°DE LAS CAUSALES

Son causales de la inmovilización:

I. La no presentación al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría del Ministerio de Hacienda, de:

  • El Programa de Operaciones Anual o el Presupuesto Municipal.
  • La Resolución de aprobación del Concejo Municipal en original o copia legalizada, al Programa de Operaciones Anual y al Presupuesto Municipal, de acuerdo al Numeral 9 del Artículo 12 de la Ley Nº 2028.
  • El Pronunciamiento del Comité de Vigilancia en original o copia legalizada, sobre el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal, de acuerdo al Parágrafo IV del Artículo 150 de la Ley N° 2028.
  • II. La no presentación a la Dirección General de Contaduría dependiente del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, de:

  • Los Estados de Ejecución Presupuestaria Mensuales en los plazos y condiciones determinados en el Artículo 11 de la Ley N° 2042 y el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
  • Los Estados Financieros Anuales en los plazos establecidos en el inciso e) del Artículo 27 de la Ley N° 1178 y en las condiciones establecidas por el Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
  • La Resolución de aprobación del Concejo Municipal a los Estados Financieros, en original o copia legalizada, la cual debe ser elaborada tomando en cuenta el pronunciamiento del Comité de Vigilancia, en cumplimiento a lo señalado por el Articulo 7 del Decreto Supremo N° 26564 de 2 de abril de 2002.
  • III. Cuando el Municipio presente problemas de gobernabilidad.

    IV. Cuando el Honorable Senado Nacional, de acuerdo a Resolución Senatorial disponga la suspensión de desembolsos de Coparticipación Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 11 de la Ley N° 1551.

    CAPITULO IV
    OTROS ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
    Artículo 8°DE LA PRESENTACION A TRAVES DE LAS PREFECTURAS DEPARTAMENTALES

    I. Los Servicios Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, dependientes de las Prefecturas Departamentales, podrán recepcionar el Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto Municipal hasta la fecha de vencimiento, documentación que deberá ser remitida en los siguientes 5 días hábiles al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría.

    II. Si la Municipalidad no hubiese presentado el POA y el Presupuesto dentro del plazo establecido por Ley, a las Prefecturas Departamentales, deberá presentar la documentación directamente al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría.

    III. El pronunciamiento del Comité de Vigilancia a que se refiere el inciso c) del Artículo 10 de la Ley N° 1551, deberá ser presentado al Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, para posterior remisión a su Ministerio Cabeza de Sector.

    Artículo 9°DE LA CUENTA MUNICIPAL DE SALUD – SUMI

    La Cuenta Corriente Fiscal de Coparticipación Tributaria de Salud – SUMI, queda exenta de las sanciones establecidas en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo.

    Artículo 10°DE LA INFORMACION A SER REMITIDA A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

    Concluidos los plazos de presentación, el Viceministerio de Presupuesto y Contaduría remitirá la lista de las Municipalidades que cumplieron e incumplieron con la presentación de documentación, a la Contraloría General de la República, para los fines que la Ley establece.

    Artículo 11°COMUNICACION DE INMOVILIZACION DE RECURSOS

    El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Contaduría previamente a la Inmovilización de los Recursos Fiscales establecida en el Artículo 7 del presente Decreto Supremo, comunicará al Alcalde Municipal, con copia al Concejo Municipal y Comité de Vigilancia, el incumplimiento observado de acuerdo al Artículo 6 del presente Decreto Supremo.

    Artículo 12°DE LAS RESPONSABILIDADES

    El presente Decreto Supremo no exime de las responsabilidades establecidas en la Ley N° 1178, respecto a la no presentación de información en los plazos y condiciones establecidas.

    Artículo 13°DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

    Se faculta al Ministerio de Hacienda a aprobar por Resolución Ministerial las Disposiciones Administrativas que permitan el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

    Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.

    FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

    Versión 2 de 2Vigente desde 20 de enero de 2011