12 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se aprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias.
DECRETO SUPREMO N° 27849
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que para optimizar la asignación y ejecución de recursos públicos durante la Gestión Fiscal, se requiere efectuar modificaciones al Presupuesto General de la Nación.
Que el Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, modificada por Ley Nº 2137 de 23 de octubre de 2000, se ha aprobado el Reglamento de Modificaciones al Presupuesto de cada gestión fiscal.
Que el Decreto Supremo Nº 27664 de 10 de agosto de 2004, faculta al Directorio Unico de Fondos, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional y al Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, la aprobación de modificaciones presupuestarias para concesión de préstamos y transferencias a Prefecturas Departamentales y Municipalidades, de los recursos de programas específicos de financiamiento de inversión administrados por estos Fondos.
Que el proceso de modificaciones presupuestarias debe ser efectuado en tiempo oportuno, estableciendo plenamente las responsabilidades por la administración de los recursos públicos, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
Que para cumplir con este cometido, es necesario introducir ajustes al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias vigente.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Seaprueba el nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, en sus Veinte (20) Artículos y Cinco (5) Capítulos, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
II. Sefaculta al Ministerio de Hacienda establecer los mecanismos necesarios para la administración de las modificaciones presupuestarias en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa, según las competencias de aprobación definidas en el Reglamento Anexo.
III. El nuevo Reglamento de Modificaciones Presupuestarias entrará en vigencia a partir del primer día hábil de la Gestión Fiscal 2005.
IV. El Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002 y el Decreto Supremo Nº 27664 de 10 de agosto de 2004, quedarán abrogados a partir del primer día hábil de la Gestión 2005.
V. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.