19 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27059 (Director General de Ceremonial del Estado)
DECRETO SUPREMO N° 27857
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 5 y 6 del Decreto Supremo N° 27059 de 30 de mayo de 2003, clasifican a los funcionarios públicos en categorías para la aplicación del pago de viáticos, en caso de que los mismos realicen viajes al exterior o interior de la República, estableciendo asimismo, la escala de viáticos que les corresponde.
Que el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27450 de 14 de abril de 2004, establece que las escalas de viáticos para viajes al interior y exterior de la República, dispuestas en el Anexo 3 de dicha norma, son de estricto cumplimiento para todas las entidades públicas, sea cual fuese su fuente de financiamiento.
Que los Directores Generales de los Ministerios, han sido clasificados en la Tercera Categoría, pudiendo elegir el pago de sus viáticos bajo las siguientes alternativas: a) percibir el 100% de los viáticos, según la escala vigente, corriendo por su cuenta el pago de hospedaje y, b) percibir el 70% de los viáticos según la escala vigente, cuando corra por cuenta de la entidad pública que lo patrocina, el pago de hospedaje; en esta segunda opción, se observará el tipo de hospedaje que corresponda de acuerdo a la categoría a la que pertenezca el servidor público.
Que el Manual de Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto aprobado mediante Resolución Ministerial N° 390/2000 de 1 de diciembre de 2000, establece que el Director General de Ceremonial del Estado, esta encargado de coordinar los viajes del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, así como, de velar por el cumplimiento de las normas protocolares en los actos en los que estos participen.
Que cuando el Presidente de la República realiza un viaje al exterior o interior de la República, es necesario que el Director General de Ceremonial del Estado se hospede en el mismo Hotel que el Primer Mandatario de la Nación, a fin de coordinar los actos protocolares en los que éste participe.
Que para tal efecto, resulta pertinente complementar el Decreto Supremo N° 27059 de 30 de mayo de 2003.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se incluye en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 27059, el siguiente inciso:
“c) El Director General de Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, cuando viaje acompañando al Presidente de la República, al exterior o interior de la República, percibirá el 70% de los viáticos que le corresponda según la escala vigente, pero se hospedará en el mismo Hotel en el que se hospede el Primer Mandatario de la República, corriendo a cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, los gastos de hospedaje en que los que éste incurra.”
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Mauricio Navarro Banzer Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Rosario Quiroga Morales Ministra Interina de Salud y Deportes, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.