26 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se amplía el alcance temporal de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 /08/ 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 27700 de 26 /08/ 2004, por un plazo adicional de cuarenta (40) días calendario.
DECRETO SUPREMO N° 27863
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 27697 de 23 de agosto de 2004, estabiliza los precios de la Gasolina Especial, Diesel Oil y del Gas Licuado de Petróleo – GLP.
Que el Decreto Supremo N° 27700 de 26 de agosto de 2004, amplió el alcancé del Decreto Supremo N° 27697 por cuarenta (40) días adicionales.
Que en este sentido, y en el marco de la coyuntura económica del país, es necesario establecer medidas que permitan un normal desarrollo de la actividad productiva del país, por lo que se dicta la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se amplía el alcance temporal de los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 27697 de 23 de agosto de 2004, modificado por el Decreto Supremo N° 27700 de 26 de agosto de 2004, por un plazo adicional de cuarenta (40) días calendario.
II. Una vez cumplido el plazo ampliado de suspensión establecido en el parágrafo precedente, para el primer cálculo de las alícuotas del IEHD y para el cálculo del ajuste del precio final del GLP, se comenzará a calcular desde 0%, tanto para el mecanismo de ajustes graduales como para ajustes por Tipo de cambio.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.