26 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- En forma excepcional y directa, se aprueba la Adquisición de seis (6) vehículos 4 x 4 tipo camionetas, con destino al reforzamiento de la Unidad de Guardia Bolivia VI, en la República Democrática del Congo.
DECRETO SUPREMO N° 27866
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia como uno de los países miembros de las Naciones Unidas – NNUU, con el fin de promover el Mantenimiento de Paz y la Seguridad Internacional, suscribe el Memorándum de Entendimiento con las NNUU, comprometiéndose a participar activamente y a prestar toda clase de ayuda en base a los principios generales de cooperación internacionales establecidos en la Carta de las NNUU, referidos al Mantenimiento de Paz Internacionales, poniéndose a disposición del Consejo de Seguridad de las NNUU en el Congo – MONUC, cuando éste así lo solicite y, mediante un convenio especial.
Que el Memorándum de Entendimiento entre las NNUU y el Gobierno de Bolivia, establece la contribución con recursos necesarios a la Misión de Observación de las NNUU en el CONGO – MONUC, la misma que ha sido determinada mediante las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las NNUU, RES Nº 1291 y 71355 (200).
Que el Gobierno de Bolivia a solicitud de las NNUU, y de acuerdo a las necesidades del Servicio, contribuirá a la MONUC con el Equipo Mayor consistente en Seis Camionetas 4 x 4 para el apoyo del mantenimiento de Paz, asegurando el mismo para la Unidad de Guardia BOLIVIA VI, con el fin de que se tenga un rendimiento optimo para la duración del equipo desplegado en la MONUC, establecido en el Articulo 5to. – 5.2 del Memorándum de Entendimiento de las NNUU y el Gobierno de Bolivia.
Que el Ejercito Boliviano cuenta con recursos provenientes de las NNUU, como resultado de su participación en las operaciones de Paz en la Republica Democrática del Congo, por lo que es necesario realizar una reinversión de dichos recursos, en la adquisición de equipos destinados a la misión encomendada.
Que los requerimientos de las NNUU en las operaciones de Paz, hacen necesario reforzar la Unidad de Guardia Bolivia VI del Comando de Fuerzas Especiales del Ejercito, para lo cual, se debe dotar de seis (6) camionetas 4x4 a Diesel; equipo con el que no cuenta actualmente el Ejercito, a fin de dar cumplimiento a esta exigencia Reglamentaria.
Que al requerirse de manera urgente los citados vehículos, es necesario proceder a su adquisición inmediata y directa, por lo tanto, no se puede regir a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por los tiempos y requerimiento urgente, debiendo excepcionalmente, autorizarse la compra directa sin utilizar las mencionadas normas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. En forma excepcional y directa, se aprueba la Adquisición de seis (6) vehículos 4 x 4 tipo camionetas, con destino al reforzamiento de la Unidad de Guardia Bolivia VI, en la República Democrática del Congo, del Comando de Fuerzas Especiales del Ejército, por tanto, quedan exentos de la aplicación del uso de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
II. La Adquisición estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a través del Departamento Administrativo y Financiero del Ejercito Boliviano, con recursos provenientes de NNUU.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.