26 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Reglamentación y mecanismos a las disposiciones en vigencia del FONVIS en liquidación.
DECRETO SUPREMO N° 27868
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2486 de 14 de julio de 2003 y la Ley N° 2716 de 28 de mayo de 2004, establecen el marco normativo para el saneamiento de proyectos, pago de cartera y minutación de los beneficiarios de soluciones habitacionales del Fondo Nacional de Vivienda Social – FONVIS en Liquidación y, de las entidades que le precedieron y cuyo patrimonio fue absorbido por este; así como, regular el beneficio establecido para la recuperación de aportes devengados al Régimen de Vivienda Social, para el sector privado y público.
Que el Artículo 11 de la Ley N° 2486 y el Artículo 11 de la Ley N° 2716 facultan al Poder Ejecutivo a reglamentar y normar la aplicación de las citadas Disposiciones Legales, en un plazo no mayor a 30 días, sin perjuicio de su aplicación inmediata.
Que es necesario establecer los mecanismos que le permitan implementar las disposiciones en vigencia al FONVIS en Liquidación, por lo que, se dicta la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el proceso de: a) Saneamiento de urbanizaciones, b) Registro de adjudicatarios, c) Formalización y recuperación de cartera, d) Cobro y pago de obligaciones, e) Extensión de minutas, f) Cobro de Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social y, g) Devolución de aportes.
CAPITULO II
CALIFICACION, REGISTRO Y PAGO DE CARTERA
CON BENEFICIO E INCENTIVO
ARTICULO 2.- (ADJUDICATARIOS ORIGINALES Y CESIONARIOS). Los adjudicatarios, para acceder al beneficio de cancelación de deudas mediante el Pago de cartera con beneficio, deberán estar registrados en el FONVIS en Liquidación con la concurrencia de los siguientes requisitos básicos:
Los adjudicatarios originales FONVI – FONVIS deben presentar el instrumento o documento que demuestre su calidad de adjudicatario de una solución habitacional, es decir minuta, testimonio o registro en Derechos Reales.
Los adjudicatarios originales de una solución habitacional otorgada por los Ex – Consejos Sectoriales de Vivienda, Instituto de Vivienda Social – IVS, Ministerio de Asuntos Urbanos – Fondo Social de Emergencia MAU – FSE y MAU – FONVI – FONVIS, deben presentar registro en Derechos Reales, Testimonio – Minuta, alternativamente se considerarán las Resoluciones Administrativas de adjudicación, Memorandum, listados debidamente aprobados por estas entidades absorbidas por el ex – FONVIS.
Si la solución habitacional fue adquirida del adjudicatario original mediante cesión o transferencia, debe presentar el o los documento(s) que acredite la misma, mediante testimonio o documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas, en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2716.
Declaratoria de herederos en caso de fallecimiento del adjudicatario, o en caso de divorcio sentencia ejecutoriada, que determine la(s) persona(s) beneficiaria(s) del derecho sobre la solución habitacional.
En el caso de los adjudicatarios con cartera formalizada mediante una Institución Financiera Intermediaria – IFI, bastará el reporte de esta al FONVIS en Liquidación, correspondiente al monto efectivamente financiado por esta institución.
ARTICULO 3.- (OCUPANTES RECONOCIDOS). Las personas que se acojan al amparo del Artículo 4 de la Ley N° 2486 y al Artículo 6 de la Ley N° 2716, pretendiendo su reconocimiento como adjudicatarios de una vivienda o lote no adjudicado anteriormente por el FONVIS en Liquidación o las entidades absorbidas por este, se sujetaran al siguiente procedimiento administrativo:
Los ocupantes que soliciten su reconocimiento deben acreditar su pacífica y continua posesión del bien inmueble NO adjudicado, mediante la presentación de cualquiera de los siguientes requisitos mínimos:
* Recibos de servicios básicos (luz, agua, teléfono) a nombre del solicitante, o Certificación domiciliaria extendida por autoridad competente o alternativamente por Notario de Fe Pública.
Más, la presentación de documentación que identifiquen y describan al ocupante a ser reconocido y su grupo familiar:
* Presentación del documento de identidad de los cónyuges, en caso de divorcio, de la sentencia debidamente ejecutoriada, así como en caso de muerte, de la sentencia de declaratoria de herederos debidamente ejecutoriada.
* * En caso de dependientes: papeleta de ingresos o certificado de trabajo.
No ser beneficiario de solución habitacional o financiamiento, otorgado por Institución de vivienda social alguna, aspecto que será verificado a través de la presentación de Certificado de NO propiedad, para los que no posean bien inmueble alguno y/o por el FONVIS en Liquidación mediante su constatación en la Base de Datos de Adjudicatarios.
A partir de la presentación de la solicitud o de la subsanación de defectos, previo informe técnico, legal y financiero, el Liquidador del FONVIS en Liquidación dictará Resolución Administrativa que apruebe o rechace el reconocimiento.
La Resolución Administrativa emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva que apruebe el reconocimiento de un adjudicatario, dará lugar al registro de oficio, generación de cartera y pago.
ARTICULO 4.- (IMPROCEDENCIA DE REGISTRO).
I. No procederá el registro de adjudicatarios, cesionarios u ocupantes si hubieran recibido la devolución de sus aportes al Régimen de Vivienda Social, a menos que a tiempo de solicitar su registro evidencien la restitución del monto recibido al FONVIS en Liquidación.
II. No serán objeto de registro, aquellas personas que no evidencien su pacífica y continua posesión de la vivienda o lote, de acuerdo a los requisitos establecidos por el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
III. El FONVIS en Liquidación se reserva el derecho de disponer de todo lote o vivienda NO adjudicada, o cuya solicitud de reconocimiento de adjudicación fuera rechazada, de acuerdo a normas en vigencia.
ARTICULO 5.-(HABILITACION DE PAGO).
I. Como constancia de registro, el adjudicatario, ocupante reconocido o cesionario, queda habilitado al pago de su saldo deudor con beneficio e incentivo al contado o en cuotas, hasta el límite del financiamiento FONVI – FONVIS efectivamente desembolsado por este. El plazo no excederá del 30 de junio de 2005.
II. Con la constancia de registro, el adjudicatario reconocido, además del Aporte Propio del diez por ciento (10%), realizará el pago de su saldo deudor con beneficio determinado por Ley.
III. El pago con beneficio NO exime al adjudicatario en proceso de ejecución, del pago de costas judiciales, seguros e Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF.
ARTICULO 6.- (SALDO DEUDOR).
I. El saldo a capital de la cartera formalizada por el FONVIS en Liquidación es el determinado por el FONVIS en Liquidación.
II. En el caso de la cartera formalizada a través de las IFI´s, el saldo deudor será el determinado en la Base de Datos de la IFI, a ser conciliado con el FONVIS en Liquidación y corresponderá únicamente a los montos efectivamente desembolsados por el ex FONVI – FONVIS. Dicha conciliación se realizará una vez concluido el plazo establecido para el pago con beneficio, salvo determinación expresa del Liquidador del FONVIS, previo informe financiero y legal de justificación.
III. Para la generación de cartera en los proyectos que no formalizaron esta, el FONVIS en Liquidación determinará el saldo deudor sobre la base de la estructura de costos final del proyecto, debidamente aprobado mediante Resolución Administrativa; sobre la cual, se aplicará el beneficio de pago, monto que deberá cancelar cada adjudicatario registrado, en sujeción al beneficio establecido por la Ley N° 2716 y la Ley N° 2858, previo pago del Aporte Propio del 10% sobre la base del importe determinado en la Estructura de Costos o Estructura Financiera.
IV. Determinados los saldos a capital de acuerdo a los Parágrafos I, II y III del presente Artículo, estos representan el saldo sobre el cual se aplica el beneficio de pago, cuyo resultado es denominado “Saldo Deudor” que los adjudicatarios deben pagar de acuerdo a la Ley N° 2716, Ley N° 2858 y al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 7.- (MODALIDAD DE PAGO). El saldo deudor proveniente del beneficio con incentivo, podrá ser pagado por los adjudicatarios en los lugares y entidades que determine y publique, en medios de comunicación a nivel nacional, el FONVIS en Liquidación o en la Institución Financiera Intermediaria – IFI del crédito, al contado o en cuotas hasta el 30 junio del 2005.
ARTICULO 8.-(APORTE PROPIO).
I. Se entiende por aporte propio, el pago del 10% del valor total de cada solución habitacional, que debe cancelar todo adjudicatario al FONVIS en Liquidación, para proceder a la formalización o generación de cartera.
Este concepto forma parte de la estructura de costos no sujeto a pago con beneficio e incentivo alguno, ni parte del “Saldo Deudor”, constituyendo requisito a ser cancelado por el ocupante reconocido a momento de dictar Resolución Administrativa de Reconocimiento. El presente pago es aplicable también para soluciones habitacionales de ex – Consejos, IVS, FONVI, FONVIS.
II. Los nuevos adjudicatarios y los que adeuden este concepto, deben regularizar este pago, cancelando el 100% del aporte propio al contado y de forma inmediata al FONVIS en Liquidación. Caso contrario no procederá la habilitación para el pago del adjudicatario original, así como el reconocimiento ocupante calificado.
CAPITULO III
MINUTACION PARA LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 9.- (MINUTACION DE ADJUDICATARIOS NO DEUDORES). Extinguida la obligación por pago con beneficio e incentivo o por condonación, el FONVIS en Liquidación o la IFI, según tengan a su cargo la administración de cartera, extenderán a favor del adjudicatario la minuta de transferencia definitiva o, en su caso, la minuta de cancelación de obligación y deshipoteca, por una sola vez, en tanto no exista saldo deudor con la IFI proveniente de recursos propios de esta, (cuya recuperación es responsabilidad de cada IFI) o por pago de costas judiciales, seguros o ITF.
ARTICULO 10.- (MINUTACION DE ADJUDICATARIOS DEUDORES). Si el adjudicatario no honrara su obligación en un solo pago, se le extenderá un contrato de adjudicación y compromiso de pago a plazos con reserva de propiedad a favor del FONVIS en Liquidación, dicho plazo no excederá el 30 de junio de 2005.
En el caso que el beneficiario extinga la deuda en un solo pago, una vez habilitado en la Base de Datos, este recibirá una minuta de transferencia definitiva del bien inmueble adjudicado.
ARTICULO 11.- (MINUTACION POR REGULARIZACION). Los adjudicatarios sin saldo deudor y las personas que hubieren adquirido a cualquier título, una vivienda o lote de los proyectos FONVIS, FONVI, IVS, MAU-FSE, ex – Consejos Sectoriales de Vivienda, Instituto Nacional de Vivienda, Ayuda Mutua o un financiamiento de las Líneas HABITAT - FONVIS, y que no cuenten con una minuta de transferencia, podrán acceder a la obtención de la misma, cumpliendo a tiempo de su registro, con los requisitos a) o b), c) , d) y e) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
CAPITULO IV
PRELACION DE DERECHOS
ARTICULO 12.- (PRELACION DE DERECHOS).
I. Si por actos distintos el ex – FONVIS o las entidades cuyo patrimonio fue absorbido por este, hubieran adjudicado la misma vivienda o lote de interés social a diferentes personas, la propiedad pertenecerá:
Al adjudicatario que hubiera inscrito primero su título en el Registro de Derechos Reales.
Si la adjudicación se hubiera realizado mediante minuta, reconocerá el derecho sobre el bien inmueble considerando la fecha de extensión de la minuta o del Testimonio.
Si la adjudicación se hubiera realizado mediante acto administrativo, se considerará la fecha que evidencie en forma inequívoca la anterioridad del documento que acredite la adjudicación, o de los recibos y constancias de pago.
II. El Liquidador del FONVIS mediante Resolución fundada podrá reubicar al adjudicatario perjudicado, en la medida de las posibilidades de la Institución o revocará la adjudicación que no se ajuste a las reglas fijadas en el Parágrafo I del presente Artículo, y restituirá a las personas afectadas, los pagos recibidos; salvo acuerdo de partes, que mediante documento expreso determine el acuerdo transaccional alcanzado por estas, mismo que podrá ser aceptado o rechazado expresamente por FONVIS en Liquidación.
III. Se considerará como renuncia expresa de un adjudicatario al beneficio otorgado, si este ha transferido o cedido el mismo en favor de una tercera persona, sin autorización expresa de la IFI, del ex – FONVIS, así como, de cualquier entidad absorbida por este, según corresponda, en dicho caso procederá la revocatoria de la adjudicación, sin derecho a la devolución de los montos efectivamente cancelados.
CAPITULO V
ESTRUCTURA DE COSTOS
ARTICULO 13.-(ESTRUCTURA DE COSTOS). Se entiende como Estructura de Costos, el resultado de la determinación técnica, financiera y legal de todos aquellos montos erogados por el FONVIS o las entidades cuyo patrimonio fue absorbido por este, en su condición de propietario y/o financiador del proyecto, para el desarrollo de urbanizaciones, a través de las IFI´s, que de acuerdo a contrato(s) suscrito(s) y aprobación del proyecto demuestren las inversiones realizadas efectivamente en la compra de terrenos, infraestructura, estructura, costos de supervisión, comisiones y otros, o ya sea por desembolsos directos, con el mismo fin.
Los montos o costos que son objeto de proceso arbitral o judicial y que no cuenten con laudo o sentencia ejecutoriada, previa evaluación pericial y desistimiento del demandante, serán incluidos en la estructura de costos, a tiempo de su regularización.
Se aprobará una Estructura de Costos para proyectos que no generó cartera formalmente, debiendo respetarse la Estructura Financiera determinada para los proyectos que generaron cartera total o parcialmente. En caso de existir diferencia entre la estructura de costos técnica y la estructura financiera en los proyectos que generaron cartera parcialmente, estas se sujetaran a lo previsto por el Artículo 24 del presente Decreto Supremo.
CAPITULO VI
CONCILIACIONES Y TRANSFERENCIA DE CARTERA FONVI-FONVIS, RECURSOS FERE-FONVIS
ARTICULO 14.- (CARTERA FONVI – FONVIS).
I. El FONVIS en Liquidación continuará el proceso de conciliaciones técnicas, legales y financieras con las IFI´s que intermediaron recursos y proyectos de vivienda social bajo las modalidades de Riesgo Crediticio, Fideicomiso, Vivienda Popular, Administración Delegada y Líneas Hábitat – FONVIS. Las conciliaciones se realizarán de acuerdo a los términos de los contratos suscritos por proyecto o línea de financiamiento, hasta el límite de recursos efectivamente desembolsados por el ex FONVI – FONVIS.
II. Sobre la base de los resultados de las conciliaciones realizadas por el FONVIS en Liquidación y las IFI’s, el FONVIS en Liquidación determinará la suscripción de nuevos contratos o adendas con cada IFI para la administración de cartera generada con recursos del ex FONVI – FONVIS de acuerdo a las condiciones establecidas por normas en vigencia, o el traspaso de la misma al FONVIS en Liquidación para su administración directa, con relación a los proyectos administrados bajo la modalidad de Fideicomiso.
III. Asimismo, con el resultado de las conciliaciones realizadas con las intermediarias bajo la modalidad de Riesgo Crediticio, el FONVIS en Liquidación procederá al cobro o pago de los montos a capital e intereses determinados en función del cumplimiento del servicio de deuda y la correcta intermediación financiera, sobre la base a normas de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, podrá renovar las obligaciones FONVIS – IFI, pudiendo la IFI renovar las obligaciones con terceros beneficiarios de recursos FONVIS.
ARTICULO 15.- (RECURSOS LINEA FERE – FONVI). El FONVIS en Liquidación y el Banco Central de Bolivia completarán la conciliación financiera, técnica y legal, emergente de la administración y cobranza de los recursos de la línea FERE – FONVI que fueron otorgados en fideicomiso. El Banco Central de Bolivia transferirá dicha cartera al FONVIS en Liquidación para su administración directa y fines previstos en el Artículo 14 del presente Decreto Supremo.
CAPITULO VII
PAGO DE APORTES DEVENGADOS
ARTICULO 16.- (PRESUNCION). Para fines de proceder a un adecuado proceso de cuantificación de los aportes devengados al Régimen de Vivienda Social por las diferentes empresas privadas del país, FONVIS en Liquidación contratará empresas para la realización del cruce de información entre FUNDEMPRESA (SENAREC), SENASIR, la CNS, Cajas de Seguro Públicas o Privadas y otras entidades, a fin de determinar el universo de empresas y empleados sobre los cuales se presume debieron efectuar los aportes al Régimen de Vivienda Social.
Una vez determinado el universo de empresas y cuantificado en número de empleados por gestión, se procederá a la determinación del adeudo, en base a conceptos básicos sujetos a retención de aportes a la vivienda de acuerdo a disposiciones en vigencia y el Decreto Supremo N° 22774 de 8 de abril de 1991.
El período sujeto a regularización es el comprendido entre los años 1992 y 1998.
ARTICULO 17.- (DESCARGOS). Toda empresa una vez notificada con la presunción de adeudo podrá realizar los descargos de los montos cancelados dentro el plazo establecido por Ley, descargos que aceptados por FONVIS en Liquidación determinan la reliquidación de la deuda y en su caso la extinción de la misma.
Los descargos podrán ser presentados hasta 30 días antes de la conclusión del beneficio establecido por Ley N° 2716.
ARTICULO 18.- (BENEFICIO). La liquidación de adeudo presunto se realizará sobre capital, intereses y multas, monto sobre cuyo total se aplicará el beneficio establecido. Liquidación que se sujeta al plazo establecido por la Ley N° 2716.
Toda empresa que se acoja al beneficio establecido por Ley N° 2716, procederá al pago del 50% de la obligación determinada dentro el plazo establecido por Ley, en un solo pago o en cuotas, debiendo suscribir un convenio de pago cuyo plazo no exceda el 30 de junio de 2005.
Las empresas que suscriban un convenio de pago, deberán cancelar una cuota inicial al momento de la firma del mismo, de acuerdo a la siguiente escala:
De Bs. 1 a Bs. 50.000 paga el 20% de cuota inicial
De Bs. 50.001 a Bs. 250.000 paga el 15% de cuota inicial
De Bs. 250.001 a Bs. 1.000.000 paga el 10% de cuota inicial
De Bs. 1.000.001 adelante, paga el 5% de cuota inicial
Toda empresa que no se sujete al beneficio o no presente descargos sobre el adeudo presunto o incumpla el convenio de pago suscrito, vencido el plazo establecido por Ley, será sujeto del proceso coactivo social respectivo, sobre el 100% de la deuda presunta más el total de intereses y multas.
Las empresas que se encuentren en proceso judicial, podrán acogerse al beneficio establecido, debiendo ser homologado el convenio de pago suscrito por Juez competente, en caso de incumplimiento del convenio suscrito, proseguirán las acciones legales hasta el cobro total del monto adeudado.
La suscripción del Convenio de Pago suspenderá el proceso judicial en curso y una vez homologado por Juez de la causa, se levantarán las medidas precautorias asumidas, excepto las anotaciones preventivas hasta el pago total de las obligaciones.
Los Aportes al Régimen de Vivienda Social son imprescriptibles, debido a que las mismas generan una contraprestación con los aportantes.
ARTICULO 19.- (SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO). Independientemente de las sanciones establecidas en el Convenio de Pago por causa de incumplimiento de pago de Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social, se aplicarán colateralmente las siguientes acciones:
La Máxima Autoridad Ejecutiva del FONVIS en Liquidación, una vez tenga conocimiento del incumplimiento del convenio suscrito, elevará informe circunstanciado al Ministerio de Hacienda, para que a través de esta instancia se proceda a prohibir la participación de la persona natural o jurídica que hubiere incurrido en cesación de pagos, dentro los programas, proyectos y convocatorias públicas para la provisión de bienes o prestación de servicios donde sea parte el Estado.
En caso de incumplimiento parcial o total del Convenio de Pago, quedará resuelto sin necesidad de intervención judicial, considerándose la obligación de plazo vencido, líquida y exigible en su totalidad, debiendo iniciarse y/o proseguir el cobro coactivo, incluyendo multas, intereses y demás recargos de Ley.
ARTICULO 20.- (PAGO CON BENEFICIO PARA ENTIDADES PUBLICAS). Toda vez que los aportes al Régimen de Vivienda Social son establecidos por Decreto Supremo, se regula la condonación del cincuenta por ciento de los adeudos por concepto de aportes devengados al Régimen de Vivienda Social, sobre capital, intereses y multas, para las instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, las cuales deberán cancelar el monto a ser determinado por el FONVIS en Liquidación en el marco establecido por el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 21.- (DEVOLUCION DE APORTES). El FONVIS en Liquidación proseguirá con el proceso de devolución de aportes al Régimen de Vivienda Social período septiembre de 1992 a octubre de 1998 dentro los parámetros establecidos por el Artículo 9 de la Ley N° 2716; de igual manera las personas que se registraron para la primera etapa devolución de Aportes y no percibieron el mismo, se sujetan al marco legal regulado por el Artículo 9 de la Ley N° 2716, debiendo el FONVIS en Liquidación adoptar las medidas de orden administrativo correspondientes, considerando para su calificación, un promedio de ingresos máximo equivalente a 4 salarios mínimos del período establecido.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 22.- (DELEGACION DE FACULTADES). La Máxima Autoridad Ejecutiva del FONVIS en Liquidación podrá delegar las facultades conferidas para la suscripción de minutas de transferencia, cláusulas adicionales y complementarias, así como minutas rectificatorias y suscripción de los respectivos protocolos, a los Agentes Regionales.
Asimismo, podrá facultar a los responsables del Area Administrativa Financiera para el manejo de recursos económicos asignados y otros que fueren necesarios para la ejecución del proceso de liquidación, previa aprobación del Liquidador y el Gerente Administrativo Financiero Nacional.
ARTICULO 23.- (MANEJO ADMINISTRATIVO). Para un adecuado manejo de los recursos de la Institución, el FONVIS en Liquidación debe realizar la apertura de las cuentas bancarias necesarias e indispensables para: recuperación de cartera, cobro de aporte propio, cobro de Aportes al Régimen de Vivienda, venta de activos y otras. Estas cuentas deben ser abiertas en las entidades bancarias habilitadas para el manejo de cuentas fiscales.
Asimismo, podrá realizar la Apertura de Depósitos a Plazo Fijo en Dólares Americanos en sujeción y concordancia a lo dispuesto por normas en vigencia, a fin de evitar pérdidas por diferencia de cambio de sus recursos.
ARTICULO 24.- (PERDIDAS). El FONVIS en Liquidación debe registrar en sus estados financieros las pérdidas emergentes del proceso de liquidación tales como: aplicación del beneficio del Pago Excepcional, Pago Extraordinario, pago con beneficio e incentivo, estructuras de costo, conciliaciones y aquellas provenientes de la solución a conflictos habitacionales y diferencias por tipo de cambio.
ARTICULO 25.- (APROPIACION DE PARTIDAS PENDIENTES DE IMPUTACION). Las partidas pendientes de imputación activas y pasivas, cuentas transitorias, deben ser aplicadas a resultados o cuentas de balance de los Estados Financieros del FONVIS en Liquidación, sin perjuicio de las responsabilidades emergentes a ser determinadas en el marco de la Ley Nº 1178.
ARTICULO 26.- (TRANSFERENCIAS TGN). Las deudas del TGN a favor del FONVIS en Liquidación, por transferencias efectuadas, deberán ser convenidas para su pago en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de la vigencia de la Ley N° 2716, salvando lo determinado por norma expresa.
ARTICULO 27.- (MEDIO AMBIENTE). Los proyectos en curso de ejecución y desarrollo a partir de 1995 y posteriormente, deben sujetarse a lo previsto por la Ley N° 1333 – Ley del Medio Ambiente y sus Decretos Reglamentarios, a fin de adecuarse a dicha norma.
ARTICULO 28.- (PROPIEDAD). Toda solución habitacional financiada por el ex – FONVIS o las entidades absorbidas por este y no transferidas por estas son de propiedad del FONVIS en Liquidación y por ende del Estado, hasta su transferencia a terceras personas en el marco de la Ley N° 2486, Ley N° 2716 y Ley N° 2858, así como el presente Decreto Supremo, debiendo las autoridades judiciales adoptar las medidas establecidas por Ley a fin de evitar el proceso de usucapión y otros actos de disposición por terceras personas, bajo pena de incurrir en daño a propiedad del Estado por desconocimiento de norma expresa.
ARTICULO 29.- (REGULACION ADMINISTRATIVA). Toda vez que por Ley N° 2716 se determina su aplicación sin perjuicio del Decreto Supremo, toda Resolución Administrativa dictada por el Liquidador del FONVIS en Liquidación en el marco del Decreto Supremo N° 27289 de 20 de diciembre de 2003, que regule el proceso de liquidación, debe adecuarse a lo regulado por el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 30.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.