26 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la compra de nueve (9) movilidades, financiadas con regalías hidrocarburíferas, con destino a la Sub – Prefectura de la Provincia Gran Chaco – Yacuiba y los Corregimientos Mayores de Caraparí y Villamontes, para la supervisión de Proyectos.
DECRETO SUPREMO N° 27875
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Sub – Prefectura de la Provincia Gran Chaco – Yacuiba y los Corregimientos Mayores de Caraparí y Villamontes dependientes de la Prefectura del Departamento de Tarija, tienen previsto ejecutar sus Planes Operativos Anuales – POA’s 2004, los mismos que contemplan 180 proyectos; para lo cual, requieren además de recursos financieros y humanos, la disponibilidad de vehículos que permitan el desplazamiento de técnicos de la Prefectura a los Proyectos, con el objeto de realizar la correspondiente supervisión.
Que la obsolescencia de los escasos vehículos con los que cuenta la Sub – Prefectura de la Provincia Gran Chaco y los Corregimientos Mayores de Caraparí y Villamontes, justifican la necesidad de adquirir vehículos nuevos, a través de la Prefectura del Departamento de Tarija, con destino a la supervisión de Proyectos.
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, establece como política de austeridad, la racionalidad del gasto público con toda fuente de financiamiento.
Que el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 27327 prohíbe la compra o alquiler de vehículos para las entidades públicas; sin embargo, por la obsolescencia de los vehículos de la mencionada Sub – Prefectura y Corregimientos, y con el objeto de efectuar las correspondientes supervisiones a los Proyectos, es necesaria la compra de nueve (9) movilidades, las mismas que serán financiadas con recursos de regalías Hidrocarburíferas.
Que la delegación de funciones y responsabilidades hacia las Administraciones Departamentales y de éstos hacia las Provincias, se constituyen en lineamientos del Gobierno Nacional, los mismos que tienen por objeto, la participación de todas las regiones en el quehacer político administrativo del país.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la compra de nueve (9) movilidades, financiadas con regalías hidrocarburíferas, con destino a la Sub – Prefectura de la Provincia Gran Chaco – Yacuiba y los Corregimientos Mayores de Caraparí y Villamontes, para la supervisión de Proyectos.
II. Esta autorización no libera a las entidades de la estricta observancia de las normas y procedimientos vigentes para la adquisición de bienes y servicios para el sector público.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.