26 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se dispone la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones, suscrito con el Gobierno de la República Argentina
DECRETO SUPREMO N° 27876
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI mediante el Tratado de Montevideo de 1980, ratificado por la Ley Nº 871 de 27 de mayo de 1986 y suscrito por la República de Bolivia el 12 de agosto de 1986, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio – ALALC.
Que el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de República Argentina, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 y las Resoluciones 2 y 4 del Consejo de Ministros de la ALALC, suscribieron en la Ciudad Argentina de Buenos Aires el 21 de abril de 2004, el Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones, con la finalidad de impulsar la inversión, la complementación económica y el comercio, particularmente a favor de Bolivia.
Que asimismo, el mencionado Acuerdo de Alcance Parcial, se regirá bajo los siguientes principios: la aplicación de mecanismos concretos tendientes a nivelar las asimetrías existentes en la balanza comercial y, el cumplimiento del trato especial y diferenciado conforme al Capítulo III del Tratado de Montevideo de 1980.
Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones, para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno de Bolivia.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Sedispone la vigencia administrativa del Acuerdo de Alcance Parcial para la Promoción Económica, Comercial y de Inversiones, suscrito el 21 de abril de 2004, entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Argentina, con la finalidad de impulsar la inversión, la complementación económica y el comercio, particularmente a favor de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.