Abrogada
26 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27328, (Tipos de Garantía en Normas de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría).
DECRETO SUPREMO N°27877
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, establece los Sistemas de Administración y Control Gubernamental, determinando que el Ministerio de Hacienda es el Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Que el Decreto Supremo Nº 27328 de 31 de enero de 2004, aprueba las Normas de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría, para su aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27328, establece las atribuciones del Ministerio de Hacienda como Organo Rector, siendo su obligación revisar y actualizar las normas de contrataciones y velar por el cumplimiento de las mismas.
Que el Decreto Supremo Nº 26738 de 30 de julio de 2002, incorpora la Garantía a Primer Requerimiento otorgada por entidades financieras bancarias, como garantía válida para los procesos de contratación de bienes y servicios e interposición de recursos administrativos, alternativa a la boleta bancaria y/o póliza de seguro y reglamentada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
Que el Ministerio de Hacienda como Organo Rector en base a recomendaciones planteadas por distintas instituciones públicas y privadas, ha visto por conveniente complementar las garantías establecidas en el Decreto Supremo Nº 27328 – Normas de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y de Consultoría.
Que con el objeto de permitir una mayor participación de los potenciales proponentes, se hace necesario ampliar los tipos de garantías para la presentación de propuestas en las contrataciones estatales.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se modifica el primer párrafo del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27328, de la siguiente manera:
“En los procesos de contratación de bienes, obras, servicios generales y de consultoría, la entidad contratante deberá solicitar a los proponentes que acrediten con carácter de irrevocable, renovable y de ejecución inmediata, cualquiera de las siguientes garantías:
1. Boleta de Garantía. Emitida por cualquier entidad de intermediación financiera bancaria o no bancaria regulada y autorizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras.
2. Póliza de Seguro de Caución. Emitida por una empresa aseguradora regulada y autorizada por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
La entidad podrá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías.”
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.