Decreto Supremo N° 27878
26 DE NOVIEMBRE DE 2004 .- Establecer un tratamiento tributario para el Sector Minero – Metalúrgico.
DECRETO SUPREMO N° 27878
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2064 de 3 de abril de 2000 – Ley de Reactivación Económica, el Gobierno Nacional ha establecido que el incremento de las exportaciones como medio para impulsar el crecimiento económico del país, constituye una prioridad nacional.
Que la Ley N° 1489 de 16 de abril de 1993 – Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, modificada por la Ley N° 1963 de 23 de marzo de 1999, establece la neutralidad impositiva de las exportaciones a través de la devolución de los impuestos.
Que la actividad minero metalúrgica es fundamentalmente exportadora y de gran importancia para el desarrollo económico del país y, especialmente, para los departamentos de Oruro, Potosí y La Paz.
Que la coyuntura internacional de incremento en los precios de los minerales, hace conveniente la adopción de medidas que estimulen la puesta en marcha de proyectos mineros que actualmente se encuentran en fase de preinversión, a la mayor brevedad posible.
Que en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 21 y 53 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano, se pueden disponer prórrogas para el pago de tributos.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un tratamiento tributario al que, bajo determinadas condiciones, podrán optar los inversionistas que así lo decidan, aplicable a las importaciones de bienes de capital y otros activos directa y exclusivamente destinados a las actividades definidas en los incisos a), b), c) y d) del Artículo 25 de la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 – Código de Minería.
La Aduana Nacional dispondrá, mediante Resolución Normativa de Directorio que se aprobará dentro de los 10 días de haber sido publicado el presente Decreto Supremo, que la fecha de vencimiento del pago del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos y el Gravamen Arancelario, correspondientes a la importación de los bienes de capital y los otros activos señalados en el Artículo precedente, realizada por los inversionistas mineros que cumplan las condiciones para acogerse a este tratamiento, quede prorrogada en 24 (VEINTICUATRO) meses desde el momento en que se verifique la importación definitiva.
El tratamiento establecido en el presente Decreto Supremo está sujeto a las condiciones que se estipulan a continuación:
Mientras los tributos prorrogados no sean totalmente cancelados, el beneficiario deberá mantener vigente su personería jurídica y la acreditación de su representante legal, que deberá así demostrarse periódicamente ante la Aduana Nacional, según se establezca en la Resolución Normativa de Directorio, indicada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo anterior, el exportador presentará sus solicitudes de devolución de impuestos conforme a la normativa vigente.
Las disposiciones del presente Decreto Supremo no afectan el derecho de los contribuyentes que se acojan a las mismas, en relación con otros regímenes de importación establecidos mediante norma legal, los mismos que se aplicarán en forma excluyente a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, Desarrollo Económico y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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