03 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores de las Instituciones Públicas.
DECRETO SUPREMO N° 27886
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dispone que los recursos resultantes de las multas por atrasos, faltas y otras sanciones disciplinarias del personal de las instituciones públicas, deberán ser depositadas en una Cuenta Específica del Tesoro General de la Nación.
Que el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327 también establece que los saldos existentes de las cuentas de los fondos sociales, deben ser transferidos a la Cuenta Específica del Tesoro General de la Nación; asimismo, el Ministerio de Desarrollo Sostenible a través del Viceministerio de la Niñez, Juventud y Tercera Edad en coordinación con el Ministerio de Hacienda, normarán la transferencia de estos recursos a los centros de acogida y hogares de niños, niñas y adolescentes.
Que el inciso i) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado señala que toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que cumpla con una función social.
Que el Parágrafo II del Artículo 162 de la Constitución Política del Estado, establece que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 19637 de 4 julio de 1983, dispone que los recursos acumulados por concepto de multas por faltas, atrasos y sanciones disciplinarias, serán destinados por cada Institución, mediante Resolución Ministerial, a fomentar actividades de tipo cultural, deportivo y social en sus respectivas reparticiones.
Que de acuerdo con la normativa legal, las Instituciones no podrán disponer de sus recursos en forma directa para gastos originados por el fomento de actividades culturales, deportivas, sociales y otras (gastos de navidad y fin de año: canastones y, reconocimientos varios) sino mediante lo depositado en los fondos sociales a favor de los trabajadores de cada Institución; gastos que de cualquier forma, van a beneficio de los trabajadores, incentivando su productividad y rendimiento, así como, una buena relación laboral.
Que lo establecido en el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327, elimina un beneficio e incentivo legítimo de los trabajadores de las Instituciones Públicas y, causa gastos innecesarios y trámites burocráticos en el destino de los mencionados recursos, a una Cuenta específica del Tesoro General de la Nación.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias serán depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo estás, a reglamentar su utilización.
II. Se deroga el Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mallea, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.