03 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Se extiende de manera excepcional, el plazo de disolución del FONAMA al 15 /12/ 2004,.
DECRETO SUPREMO N° 27890
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003 – Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, dispone la disolución del Fondo Nacional del Medio Ambiente – FONAMA, debiendo proceder al cierre en plazo perentorio de noventa días.
Que el Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, reglamenta la disolución de entidades del sector público, estableciendo en el Parágrafo II del Artículo 3 que el proceso de disolución estará a cargo de un Responsable de Disolución y un equipo de cuatro Servidores Públicos, quienes serán nombrados mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro del área.
Que mediante Resolución Ministerial Nº 063 de 30 de marzo de 2004, emitida por el Ministro de Desarrollo Sostenible, se nombro al Responsable Legal de Disolución y a su equipo de trabajo, a fin de llevar acabo la disolución del FONAMA, estableciéndose al efecto, funciones y atribuciones que los mismos deben cumplir.
Que el Decreto Supremo Nº 27575 de 21 de junio de 2004, modifica el plazo de disolución del FONAMA al 31 de agosto de 2004, incorporando asimismo, en el Parágrafo II de su Artículo Unico, la facultad expresa a la Comisión de Disolución de incorporar las acciones necesarias para el pago de pasivos de la Institución, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley Nº 2684 de 12 de mayo de 2004.
Que debido a factores externos al trabajo realizado por la Comisión de Disolución, los cuales han imposibilitado el cumplimiento de los objetivos trazados para la misma, es necesario establecer un nuevo período de ampliación de sus funciones hasta el 15 de diciembre de 2004, a cuyo efecto se deberá inscribir en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, recursos no utilizados por el FONAMA en Disolución, provenientes de recursos propios.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1 de la Ley Nº 2684, en relación al Parágrafo II del Decreto Supremo Nº 27575, por única y ultima vez, en el caso especifico del FONAMA, se extiende de manera excepcional, el plazo de disolución de dicha Institución al 15 de diciembre de 2004, en atención a las funciones que vienen desempeñando a la fecha el Responsable Legal de Disolución y su equipo de trabajo, a fin de llevar a cabo la correcta disolución del FONAMA.
II. Se aprueba el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un monto de Bs. 79.000.- (SETENTA Y NUEVE MIL 00/100 BOLIVIANOS), a favor del presupuesto del FONAMA en Disolución, mediante el traspaso Intrainstitucional de diferentes partidas de gasto corriente, de conformidad al Anexo adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Este traspaso no implica mayor gasto de recursos del Tesoro General de la Nación, a los contemplados en el Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004 y en la Ley Nº 2684, autorizándose la utilización de los mismos, para el pago de sueldos al personal del FONAMA, a efecto de concluir el proceso de disolución.
III. Se ratifica y convalidan las facultades conferidas al Responsable Legal de Disolución en este nuevo período, comprendidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 063 de 30 de marzo de 2004 y Nº 172 de 30 de junio de 2004, emitidas por el Ministro de Desarrollo Sostenible.
IV. A efecto de evitar mayor dilación en el proceso de Disolución del FONAMA, se instruye al Ministerio de Hacienda, priorizar la totalidad de los trámites administrativos que sean necesarios para el cierre del proceso de disolución del FONAMA.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Walter Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.