09 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Modificar las especificaciones del Diesel Oíl, para permitir la importación y satisfacer la creciente demanda nacional por un período de un (1) año calendario.
DECRETO SUPREMO N° 27895
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 44 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 – Ley de Hidrocarburos, establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial – SIRESE y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades.
Que el Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, aprueba el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
Que el mencionado Reglamento fija las especificaciones de calidad que deben cumplir tanto los carburantes y lubricantes para su comercialización, así como, define las normas sobre su importación y señala las infracciones y sanciones en dicha materia.
Que las refinerías del país no producen el Diesel Oil necesario para satisfacer la creciente demanda interna, por lo que, se tiene que recurrir a la importación de este combustible.
Que es necesario modificar la Tabla de Especificaciones Nº 7 del Diesel Oil, establecido en el Anexo A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, tomando en cuenta las recomendaciones de la American Standard for Testing and Materials – ASTM en la Norma Código D-975 “Standard Specification for Diesel Fuel Oils”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar las especificaciones del Diesel Oíl, para permitir la importación y satisfacer la creciente demanda nacional por un período de un (1) año calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. Se modifica la Tabla de Especificaciones Nº 7 del Diesel Oil, establecido en el Anexo A del Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26276 de 5 de agosto de 2001, de la siguiente manera:
Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
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Azufre total | 0,5 | 0,5 | % peso | D-2622 | D-1552 | D-1266
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Viscosidad Cinemática a 40° C | 1,5 | 5,2 | 1,5 | 5,2 | CSt | D-445
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Gonzalo Arredondo Millán Ministro de Defensa Nacional e Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega..