10 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27295, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
DECRETO SUPREMO N°27900
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Título IV de la Ley Nº 1883 de 25 de junio de 1998 – Ley de Seguros, establece la vigencia de los Seguros Obligatorios, creando el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Que el Decreto Supremo Nº 27295 de 20 de diciembre de 2003, reglamenta el Artículo 37 de la Ley Nº 1883, donde se regula la aplicación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
Que es necesario complementar algunos aspectos que fortalezcan la ejecución de la normativa reglamentaria con relación al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presenteDecreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 27295, referido al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se incluye al final de la definición de CERTIFICADO DE ACCIDENTE establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27295, el siguiente párrafo:
“Este Certificado de Accidente, emitido por el Organismo Operativo de Tránsito, deberá ser único y homogéneo a nivel nacional.”
II. Se incluye al final del Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 27295, el siguiente párrafo:
“El Certificado Médico podrá ser reemplazado por un Informe Médico, el cual tendrá los mismos efectos legales correspondientes.”
III. Se modifica el inciso c) del Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 27295, de la siguiente manera:
“c) Los accidentes de tránsito ocurridos en áreas que no fueren de libre acceso al público, provocadas por vehículos que estuvieren circulando dentro de esas áreas, exceptuando las terminales de carga y pasajeros autorizadas y habitualmente utilizadas para este efecto, incluyendo los parqueos públicos.”
IV. Se incluye al final del inciso a) del Artículo 34 del Decreto Supremo Nº 27295, el siguiente párrafo:
“En todo accidente de tránsito en que se demuestre poseer el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, no podrá ser detenido o secuestrado el vehículo, salvo en los casos expresamente establecidos en el Artículo 168 del Código de Tránsito.”
ARTICULO 3.- (DISPOSICION). A partir del 15 de enero de 2005, el Organismo Operativo de Tránsito ejercerá un control estricto del cumplimiento del SOAT, en el marco del Decreto Supremo Nº 27295 y, el presente Decreto Supremo.
ARTICULO 4.- (AUTORIZACION). Al haberse aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27295 el “Reglamento Unico del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT”, el que fue modificado por el presente Decreto Supremo, se autoriza a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros elaborar el Texto Ordenado de dicho Reglamento y, a su publicación.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y, Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.