Decreto Supremo N° 27901
13 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Reorganización del Centro de Promoción Bolivia (CEPROBOL).
DECRETO SUPREMO N° 27901
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 24946 de 4 de febrero de 1998, en sustitución del INPEX se crea el Centro de Promoción – Bolivia – CEPROBOL con la responsabilidad de promover las exportaciones, impulsar el crecimiento de la capacidad exportadora del país, su acceso a los mercados internacionales, promover las inversiones nacionales y extranjeras y promover el sector del turismo en todos sus campos.
Que el Decreto Supremo N° 25089 de 6 de julio de 1998, ratifica la naturaleza de entidad descentralizada del CEPROBOL estableciendo un Consejo Directivo de carácter mixto, público y privado a objeto de concretar la alianza estratégica entre estos dos sectores, asignándole además una partida presupuestaria para el desarrollo de las actividades de los agregados comerciales.
Que el Artículo 40 del Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, transfiere al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOL, siendo el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior responsable de establecer estrategias de mercado y desarrollar políticas de promoción de las exportaciones y la atracción de inversiones extranjeras.
Que con la finalidad contar con una entidad eficiente para el fomento de las exportaciones nacionales, de acuerdo con las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y otras entidades vinculadas al sector, dentro del marco de las normas de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se hace necesario reorganizar al CEPROBOL restituyendo su naturaleza de entidad descentralizada, con directorio de conformación público y privada, y con competencia en el área de la promoción de las exportaciones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
El presente Decreto Supremo tiene por objeto la reorganización del Centro de Promoción Bolivia, en adelante “CEPROBOL”, con la finalidad de adecuar su naturaleza institucional, estructura organizacional y funcionamiento a las normas de la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, al Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004 para el cumplimiento de la estrategia del Gobierno Nacional en materia de promoción comercial, económica, inversiones y alianzas empresariales.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
El Centro de Promoción Bolivia, creado mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 24946 de 4 de febrero de 1998, es una entidad descentralizada de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, administrativa y económica, bajo tuición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a través del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
Promover la internacionalización de la economía boliviana para favorecer el crecimiento económico, incrementando las exportaciones y su diversificación, conquistando mercados, atrayendo inversiones y propiciando alianzas empresariales.
El CEPROBOL aplicará las políticas y estrategias de mercado y promoción que formule el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
Las atribuciones de CEPROBOL serán las siguientes:
I. El Directorio del CEPROBOL es la máxima autoridad de la institución y estará conformado por las autoridades del sector público y representantes del sector privado que a continuación se indican:
II. Los miembros del Directorio no recibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones, bajo ningún título o modalidad.
III. Excepcionalmente y mediante comunicación escrita, los miembros del Directorio podrán delegar sus funciones, únicamente, al inmediato inferior en jerarquía dentro de cada entidad u organización.
IV. El Director Ejecutivo del CEPROBOL ejercerá las funciones de Secretario General del Directorio con derecho a voz sin voto.
V. Las reuniones de Directorio serán de carácter ordinario y extraordinario. La periodicidad de las mismas, el quórum y la forma de asumir decisiones se establecerán mediante Reglamento Interno elaborado por el Directorio y aprobado mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
VI.- El Presidente del Directorio podrá invitar a representantes de entidades públicas y privadas, en calidad de asesores, para el tratamiento de temas específicos.
El Directorio tendrá las funciones que a continuación se indican:
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I. El Director Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva del CEPROBOL y será responsable de la ejecución de la misión y atribuciones de la institución. Asimismo, el Director Ejecutivo tendrá las funciones que a continuación se indican:
II. El Director Ejecutivo del CEPROBOL será elegido por el Directorio, por un período de tres (3) años, de entre una terna resultante de un proceso de selección de personal a través de medios objetivos y convocatoria pública, de acuerdo a las normas establecidas en el marco de la Ley Nº 1788 de 20 de julio de 1990 – Ley de Administración y Control Gubernamentales.
I. El Director Ejecutivo contará con las direcciones de área de Auditoria Interna, de Administración y Finanzas y de Asesoría Legal, Direcciones de área técnicas, así como un Funcionario de Enlace Operativo que, perteneciendo al CEPROBOL, desarrollará sus funciones en la Cancillería.
II. Cada una de las direcciones de área administrativas y técnicas del CEPROBOL estará a cargo de un Director de Area.
Dentro del marco de sus atribuciones, el CEPROBOL desarrollará los siguientes programas y servicios:
I. La Red Externa, compuesta por las Misiones Diplomáticas y Consulares de Bolivia en el exterior y otras entidades que apoyen a la promoción boliviana en el exterior, tendrá como objetivo principal ejecutar las acciones de promoción económica, comercial, inversiones, turismo, cultura, entre otras, en los mercados externos.
II. El Embajador y los Jefes de Misiones Consulares, serán responsables del cumplimiento de los objetivos de la Red Externa. La gestión técnica de apoyo a los jefes de misión estará a cargo de funcionarios de las misiones y asesores especializados, designados conforme a la Ley Nº 1444 – Ley del Servicio Exterior.
Los Planes Anuales de Promoción de las Misiones Diplomáticas y Consulares serán elaborados por cada Misión antes del 15 diciembre de cada año, en el marco de los lineamientos de políticas y estrategias de mercados y promoción del Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior y en coordinación con la Dirección Ejecutiva del CEPROBOL.
El patrimonio del CEPROBOL estará constituido por los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones que adquiera como resultado del cumplimiento de sus atribuciones.
El funcionamiento del CEPROBOL se financiará con recursos provenientes de:
I. Los proyectos de Cooperación Internacional en materia de promoción de exportaciones y de promoción de inversiones para los sectores productivos no extractivos, financiados con créditos o recursos no reembolsables en favor de la República de Bolivia, tendrán como contraparte al Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior.
II. Para los casos de los proyectos de cooperación internacional en actual ejecución, el Viceministerio de Relaciones Económicas y Comercio Exterior y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo deberán coordinar con los organismos y agencias de cooperación y financiamiento la adecuación operativa de los mismos, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, así como el Directorio del CEPROBOL, dentro del plazo de sesenta (60) días, computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, deberán aprobar el Reglamento Interno, Manual de Funciones y otros reglamentos de este Decreto Supremo, dentro del marco de su respectiva competencia.
I. Se derogan los Artículos 2 al 10 del Decreto Supremo N° 24946 de 4 de febrero de 1998.
II. Se derogan, en lo relativo al Centro de Promoción Bolivia – CEPROBOl, las disposiciones del Decreto Supremo N° 27131 de 14 de agosto de 2003 y del Decreto Supremo N° 27292 de 20 de diciembre de 2003.
III. Se abroga el Decreto Supremo N° 25089 de 6 de julio de 1998.
IV. Se abrogan y derogan las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.