13 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Se autoriza la Modificación Presupuestaria de incremento de presupuesto del Grupo 100 – Servicios Personales, para la Administración Central, Escuela de Salud La Paz, Escuela de Salud Cochabamba y el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud, dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, por Bs. 762.035 .
DECRETO SUPREMO N°27903
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, establece que el Poder Ejecutivo puede realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, de acuerdo al Reglamento de modificaciones presupuestarias.
Que la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, aprueba los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia en la gestión 2004.
Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dispone un recorte presupuestario en el Grupo 1000 “Servicios Personales”, que representa porcentualmente el 2.07%.
Que el Decreto Supremo N° 27450 de 14 de abril de 2004, determina el segundo recorte presupuestario del Grupo 10000 “Servicios Personales” en la cual, se fijan los limites máximos de ejecución de gastos de abril a diciembre de 2004, con fuente de financiamiento TGN.
Que el Decreto Supremo N° 27049 de 26 de mayo de 2003, establece el bono de antigüedad, así como el subsidio familiar, manifestando que serán reajustados considerando el nuevo salario mínimo nacional establecido en el Artículo 2 de dicha norma y, en función a la proyección de la ejecución presupuestaria.
Que el 30 de abril de 2004, se ha firmado un Convenio entre autoridades de Gobierno, representados por el Ministro de Salud y Deportes y, Ministro de Hacienda y, representantes del Colegio Médico de Bolivia y la Federación de Sindicatos de Ramas Médicas – FESIRMES, referido al pago de categorías calificadas y reconocidas a partir del año 2002, retroactivas al mes de mayo de 2004.
Que el Convenio N° 004 de 12 de junio de 2004, suscrito entre el Ministerio de Salud y Deportes, Ministerio de Trabajo, Viceministerio de Coordinación Gubernamental y la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, determina respetar la estabilidad laboral de los afiliados a la Confederación de Trabajadores en Salud, a través de la evaluación y revisión de aplicación del Decreto Supremo N° 27450.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar la Modificación Presupuestaria de incremento de presupuesto del Grupo 100 – Servicios Personales, para la Administración Central, Escuela de Salud La Paz, Escuela de Salud Cochabamba y el Instituto Nacional de Laboratorios de Salud – INLASA, dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, por un monto de Bs. 762.035- (SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), con Fuente de Financiamiento 10-111 TGN, Entidad 046.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y, Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.