13 DE DICIEMBRE DE 2004 .- Se incorpora a los Consejos Departamentales de Lucha contra el Contrabando, a los Presidentes de las Federaciones Departamentales de Empresarios Privados del país.
DECRETO SUPREMO N° 27906
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27669 de 13 de agosto de 2004, fue emitido con la finalidad de otorgar a la sociedad instrumentos que coadyuven en la lucha contra el contrabando.
Que para este efecto, dicha norma crea y conforma el Consejo Nacional y los Consejos Departamentales de Lucha contra el Contrabando, presididos estos últimos por los Prefectos de Departamento e integrados por los representantes de los Gobiernos Municipales, Gerente Regional de Aduanas, Gerente Regional de Impuestos Nacionales, Presidentes de las Cámaras Departamentales de Industria y de Comercio y, Presidente de las Cámaras Regionales de Despachantes de Aduana.
Que en la conformación de los Consejos Departamentales de Lucha contra el Contrabando, la categoría de representantes de los Gobiernos Municipales, constituye un concepto muy genérico que no se adecua a las finalidades específicas del Decreto Supremo Nº 27669.
Que en razón de las funciones específicas que efectúan los Oficiales Mayores de Finanzas de los Gobiernos Municipales, corresponde que sean éstos, quienes formen parte de los Consejos señalados, en lugar de representantes que podrían cumplir otro tipo de labores.
Que por otra parte, es necesario que los Consejos Departamentales cuenten con la participación de miembros que representen a la globalidad de los agentes económicos que realizan actividades económicas formales en cada Departamento, como son los Presidentes de las Federaciones Departamentales de Empresarios Privados.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.-
I. Seincorpora a los Consejos Departamentales de Lucha contra el Contrabando, establecidos en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27669 de 13 de agosto de 2004, a los Presidentes de las Federaciones Departamentales de Empresarios Privados del país.
II. Se sustituye a los representantes de los Gobiernos Municipales que forman parte de los Consejos Departamentales de Lucha contra el Contrabando, establecidos en el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 27669, por los Oficiales Mayores de Finanzas de los Gobiernos Municipales.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.